Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2018, expediente CNT 021936/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 21936/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81562 AUTOS: “Y.M.D.C./ SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIAL S.A. S/ DESPIDO (JUZGADO 62)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado agregada a fs. 166/167 que rechazó la acción, apela el actor a fs. 168/172 con su respectiva réplica a fs. 174/175.

    Se queja el accionante por considerar que la causal de despido invocada por la demanda en su misiva del 28/11/14 no sólo resulta genérica, sino además extemporánea.

    Adelanto que concuerdo con la postura del quejoso por los motivos que seguidamente expondré.

    A fs. 10 luce el telegrama de despido enviado por la accionada, en el cual manifestó: “Conforme Acta de fecha 27/11/14 suscripta y firmada por Ud., siendo que su descargo manifiesta un reconocimiento del hecho que viola el Art. 16 Inc. A) B) Y F)

    de la CCT 507/07. Toda vez que acepta haber levantado la voz y su expresión no es del todo cierto a todas luces significa un reconocimiento del hecho y actuando con total falta de responsabilidad en sus funciones y negligencia E. y por lo tanto violando el Art.

    16 INC. A), B) Y F) de la CCT 507/07 y Art. 84 y CCTES. De la LCT y teniendo en cuenta sus antecedentes disciplinarios…”. Del mismo, se desprende con claridad que la causal de despido luce confusa e incompleta, en clara violación a lo dispuesto por el Artículo 243 RCT. Esto es así puesto que, de tal normativa surge que además de comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura, de ninguna forma dichos motivos pueden ser suplidos o ampliados en la oportunidad de contestar demanda tal como pretende la recurrida (ver fs. 50), ya que esto importaría violentar el derecho de defensa del trabajador.

    Ahora bien, de no haber ocurrido dicha subsanación, corresponde decir que la actitud asumida por la demandada tampoco hubiera tenido andamiento en mi voto. Me explico. Seguridad Integral Empresarial S.A. es quien ha valorado la entidad de la injuria en la que sustentó el distracto desde una óptica cuantitativa, toda vez que al último incumplimiento indilgado, sumó los “antecedentes disciplinarios” registrados, para determinar la imposibilidad de la prosecución del vínculo laboral. Sin embargo, Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #26858512#202856873#20180405113432891 esta valoración –al igual que la realizada en origen- choca flagrantemente con el principio non bis in idem, ya que la valoración de la...

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