Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 021381/1998/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21381/1998 - YURQUINA FELIX VALORI c/ CORRIENTES 2048 S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Que llegan las actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver los recursos de apelación deducidos por los titulares del crédito hipotecario (v.

    fs. 2800) y por la parte actora (v. fs. 2801/2803)

    contra la resolución de fs. 2785/2788, por medio de la cual la Sra. Juez a quo, luego de determinar que los mencionados en primer término poseen un crédito privilegiado, dispuso deducir del saldo de la subasta llevada a cabo en autos –de modo previo a efectuar la distribución de los fondos- la suma de USD $ 100.000.-, en virtud de la cual aquellos hicieron valer sus derechos en las presentes actuaciones.

    Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del Dictamen Nº 71.856 del 4 de mayo del corriente (v. fs. 2825/vta.).

  2. Ante todo estimo oportuno aclarar que la circunstancia de que la subasta judicial importe la liquidación de todos los créditos que pesan sobre el bien, y que ellos y sus privilegios queden automáticamente transferidos sobre el precio obtenido en el remate por efecto de la subrogación real, no exime a los acreedores de obtener una sentencia de condena contra su deudor, pues su título sólo presume la certeza del derecho, más no cuenta con fuerza ejecutoria directa, a cuyo fin debe contar con una sentencia en su favor (arg. cfr. Dictamen de Fiscalía Gral. ante esta Cámara Nº 55.431 del 4/09/12 obrante a fs. 2412 de las presentes actuaciones).

    En consecuencia, los agravios de la parte actora no pueden ser atendidos en esta instancia, por cuanto el concreto alcance y/o quantum del crédito que posee el acreedor hipotecario –cuestión íntimamente vinculada Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20050048#186752198#20170828091926764 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a su inclusión o no dentro del régimen previsto por las leyes 25.561 y 26.167- excede del marco del presente debate, pues ha de ser determinado por el juez que interviene en la acción promovida por aquél para el reconocimiento del derecho invocado (vgr. “R.L., G.F. c/Rodríguez C.A.”, Expte. Nº 36.124/15, en...

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