Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Octubre de 2019, expediente CCF 004037/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.037/2013/CA2 “Y.A. y otros c/

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/

Programas de Propiedad Participada”

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Y.A. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/ Programas de Propiedad Participada”, y de acuerdo con el orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por A.Y., D.P., E.A., L.A., J. de Dios Cabana, A.E.C., L.A.C. y F.F. y condenó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación al pago de las sumas resultantes de la liquidación a practicarse de acuerdo a las pautas que indicó, con más sus intereses. Ello, en concepto de la indemnización prevista en la ley 26.700, relativa al Programa de Propiedad Participada de la privatización de la Dirección General de Fabricaciones Militares. Impuso las costas en el orden causado (fs.

    509/516).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron A.Z.S. y el Estado Nacional a fs. 517 y 519, recursos que fueron concedidos a fs. 518 y 520, fundados a fs. 525/536 y 537/540vta. y replicados a fs. 542/544.

  2. Comenzaré con el tratamiento del segundo agravio del Estado Nacional (fs. 528/530), atinente a la cosa juzgada.

    Pues bien, de acuerdo al inc. 6º del art. 347 del Código Procesal, para que resulte procedente la excepción de cosa juzgada, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16090499#245609069#20191009085115589 mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve. Es decir que la admisibilidad de la excepción está supeditada al requisito de que entre la pretensión objeto de juzgamiento mediante sentencia firme y la posterior, medie identidad en cuanto a los sujetos, el objeto y la causa, de modo de que se trate del mismo asunto sometido a decisión judicial. En esta inteligencia, la finalidad de esta excepción consiste en evitar que se resuelva, en dos procesos distintos, la misma cuestión.

    En tal contexto, del escrito de inicio obrante a fs. 5/9 de las presentes actuaciones surge que los actores, en su calidad de ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares –

    Establecimiento Altos Hornos Zapla, promovieron las presentes actuaciones contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) con el objeto de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ley 26.700 y, consecuentemente, se les pague el resarcimiento fijado en dicha normativa para los trabajadores que no hubiesen sido incluidos en el Programa de Propiedad Participada de la...

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