Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 004902/2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4902/2008. Y.M.A. Y OTROS c/ MAYAN HECTOR VALENTIN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- RM VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de la segunda intancia que fuera interpuesto por la citada en garantía a fojas 822.

La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en la presunción de abandono que debe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características sin llevar, con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (cof. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T.

V. p g. 21, N.. 2; Fecnochietto-

Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado, T. II, pág. 2).

  1. contestar el traslado del planteo de caducidad de la segunda instancia la parte actora señala que el 31 de mayo de 2018 se acompañó una cédula de notificación ley 22172 diligenciada con resultado positivo el 18 de abril de 2018 (ver fojas 823/24), y que dicha cédula fue sellada por el juzgado en el mes de marzo, lo cual demuestra que se encontraba realizando gestiones procesales a fin de impulsar el proceso.

La cédula mencionada precedentemente fue sellada en la secretaria del Juzgado Civil 73 en el mes de marzo de 2018 tal como surge de fojas 823.

Si bien la parte actora no procedió a anoticiar el resultado de la cédula ley 22172 diligenciada ante la oficina de mandamientos y notificaciones de Berazategui, lo cierto es que con Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15143780#211051195#20180711121347138 anterioridad a la fecha de caducidad, se realizaron actos procesales tendientes a activar el procedimiento a fin de ponerlo en condiciones para elevarlo a la Alzada.

La cédula de notificación diligenciada y no agregada al expediente al momento en que se denunció la caducidad de la instancia, goza de aptitud para hacer avanzar el trámite. La agregación ulterior demuestra la existencia de una actividad útil y adecuada al estado de la causa, reveladora de la voluntad de mantener vivo el proceso y, por tanto, tiene efecto interruptivo (cfr..Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Segunda, Córdoba, “Banco de la Provincia de C. vs.S., M.E. s.O. cobro de pesos” del 12/04/2013; Rubinzal...

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