Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Noviembre de 2017, expediente CSS 001523/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 1523/2011 Autos: “YUKELSON EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 1523/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.

    La parte actora se agravia de lo resuelto por el sentenciante en cuanto no impone una actualización a la PBU. Además cuestiona la aplicación del precedente “Villanustre” y solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13.

    Por otro lado se opone a la deducción del impuesto a las ganancias y cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social.

    Finalmente peticiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463, cuestiona la imposición de las costas en el orden causado y la tasa de interés aplicada.

    Solicita la aplicación del precedente “Betancur”. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 25 y 26 de la ley 24241.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, habiendo obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Compensatoria, fijando como fecha de adquisición del derecho el 9/3/2004.

    III Respecto del agravio vertido sobre el art.26 de la ley, atendiendo a los fundamentos establecidos por el Alto Tribunal en el precedente “A.C., L.A. c/INPS s/reajustes por movilidad” sent. del 19-08-99, deberá analizarse la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, para el caso que, de la comparación de la actualización del haber previsional con la aplicación del mencionado tope con el haber redeterminado sin el mismo, resulten diferencias mayores al 15%, hecho que se deberá corroborar en el momento de efectuarse la liquidación definitiva, (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997) y (cfr. “P., A.J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, CSJN 7/4/1998).

    Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

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