Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2021, expediente CCF 003310/2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3310/2015

YU, JIANHUA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, de marzo de 2021.-

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el peticionario a fs. 536/548, contra la sentencia de fs. 535; y CONSIDERANDO:

  1. Esta S., rechazó el recurso de apelación deducido y confirmó la providencia del 27.10.2020 (fs. 535).

  2. Contra dicha resolución, el peticionario interpuso recurso extraordinario. Entiende que el decisorio viola su derecho de defensa en juicio en la medida en que “el rechazo por tener orden de deportación importa un sustento de discriminación racial ya que la ley 25.871 sólo tiene categorías de “ius sanguinis” mientras que la residencia legal importa un supuesto de discriminación religiosa “feudum ligium” (….) y era un requisito de la edad media donde la nacionalidad se definía como un estado civil permanente que hoy configura el delito de esclavitud motivo por lo que todas las decisiones son revocables miembras viva el solicitante”(sic,

    fs. 537), lo que considera violatorio de los arts. 14, 18 y 20 de la Constitución Nacional y de lo dispuesto por la ley 346.

    En definitiva, solicita que se revoque la decisión, se declare la inconstitucionalidad del requisito de dos años de residencia en el país (DNU 70/2017) y se conceda la carta de ciudadanía.

  3. Es importante destacar que es línea jurisprudencial firme la que considera inadmisible el recurso extraordinario federal cuando la decisión impugnada se sustenta en cuestiones de hecho y procesales –en el caso el rechazo del recurso de apelación interpuesto– pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14, de la ley 48. A ello no obsta la mera invocación de preceptos constitucionales (Fallos 301:986; 302:890; esta Cámara, S.F. de firma: 10/03/2021

    Alta en sistema: 13/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    1, causa n° 4088/11 del 27/10/11; 7818/16 del 10/10/17; entre otras; S. 2,

    causas n° 3036/16 del 19/12/16 y 2606/16 del 17/2/17,9016/17 del 15/5/18,

    entre otras).

  4. Sin perjuicio de lo expuesto, suficiente para su desestimación, el recurso extraordinario adolece de una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por esta S., circunstancia que conduce a declarar su deserción, desde que las razones...

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