Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Febrero de 2021, expediente CAF 081519/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 5 de febrero de 2021.-

Y VISTOS, “YPF SA c/ INSTITUTO NACIONAL DE

VITIVINICULTURA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 16/9/20 el Sr. Juez de primera instancia desestimó la medida cautelar peticionada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF S.A) para que se disponga la suspensión de la Disposición INV nº 141/2018 por cuanto, al dar por agotada la instancia administrativa, pone al Instituto Nacional de Vitivinicultura en condiciones de promover la ejecución de las sumas reclamadas en concepto de tasa (art. 6º de la ley 24.566) por el período abril 2018, aplicada sobre el metanol que utiliza como materia prima o insumo en sus procesos industriales.

    En sustento de su decisión, destacó que no se encuentran simultánea y suficientemente cumplidos los requisitos exigidos por la ley 26.854.

    Ello así, dijo, pues las cuestiones traídas implican sustancialmente, el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones técnicas y jurídicas que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados, lo que obsta al conocimiento de problemas que, en su criterio, imponen un mayor y elaborado análisis.

    A lo que añadió: “…desentrañar el alcance, interpretación y aplicación del art. 6º de la ley 24.566 y determinar, entre otras cuestiones, si la norma grava – o no - con la tasa en cuestión el metanol fabricado por YPF S.A y utilizado como insumo en procesos productivos propios; si corresponde - o no – hacer distinción con fundamento en la procedencia u origen del alcohol metílico; si se excede – o no - ilegítimamente el marco que establece la ley de creación de la tasa; si el alcohol utilizado como insumo en procesos productivos propios, ya sea como producto terminado o como parte de un costo de la producción de otros productos, donde el metanol se presenta como transformado, tiene - o no – un valor o forma parte del valor del producto final que autorice la tarea de inspección o control que ejerce el INV; etc; remite – insisto – al examen y análisis de Fecha de firma: 05/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    cuestiones que exigen un marco de debate y prueba que excede el acotado espacio cognoscitivo inherente a este tipo de procesos”.

    En otro orden, destacó que, la actora no acredita un perjuicio particularizado en la demora, ya que pretende que se suspenda la aplicación del acto sobre la base de los importe que dice se encuentran involucrados, sin acreditar en debida forma la existencia de razones que justifiquen concretamente que el pago de la tasa en cuestión pudiera comprometer la continuidad de la sociedad.

    Con base en lo expuesto es que desestimó la tutela cautelar peticionada.

  2. Que contra esa decisión interpuso la actora un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Invoca la arbitrariedad del pronunciamiento porque sostiene que no se ha examinado adecuadamente la pretensión. En lo sustancial, destaca que se ha demostrado en autos la verosimilitud en el derecho invocado con el alcance que requiere el dictado de la medida perseguida.

    Desde esa perspectiva, recuerda que, en el escrito de demanda planteó que la verosimilitud del derecho invocado está dada por la ostensible extensión que el INV realiza del presupuesto de procedencia de la tasa del art. 6 de la Ley N° 24.566, exteriorizada en las actuaciones administrativas que preceden a la demanda, aplicándolo no sólo sobre el precio facturado por cada litro de alcohol metílico –tal como lo establece la norma de rango legal–, sino sobre cualquier tipo de movimiento de metanol que no tiene como destino la comercialización, sino la utilización como insumo o materia prima en los procesos productivos propios de YPF S.A.

    Añade que, surge del propio acto administrativo cuya impugnación constituye el objeto de la demanda, Disposición N° DI-2018-141-

    APNINV# MA, que el INV...

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