Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Agosto de 2008, expediente 56416

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008

"YPF SA S/LEY 25.156 (INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN). MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA. COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA - EXPTE. N° 501-0144120/03". Causa N° 56.416. Orden N° 21.012. Sala "B".

Buenos Aires, (l. de agosto de 2.008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 2.116/2.117 vta. por el representante de Y.P.F. S.A. contra el artículo 1° de la resolución de fs.

-'

« 2.107/2.111, por el cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia O

rechazó el planteo de prescripción de la acción formulado por aquella parte en IJ..

O el expediente N° 064-010746/2001 (C. 679) caratulado "YPF S.A.

O S/INVESTIGACIÓN RES. SIC Y M N° 189/99 (MERCADO DE GLP)".

en El memorial de fs. 2.144/2.152, por el cual el representante de =>

Y.P.F. S.A. informó en los términos del artículo 538 del C.P.M.P.

y CONSIDERANDO:

10) Que por la resolución N° 189 de la Secretaría de Industria,

Comercio y Minería del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, dictada con fecha 22 de marzo de 1.999 en el expediente N° 064-002687/97, se resolvió, entre otras medidas, aplicar a Y.P.F. S.A. una multa de $ 109.644.000 por infracción a los arts. 1° Y 2° inciso a), de la ley N°

22.262, por abuso de posición dominante en el mercado argentino de gas licuado de petroleo (GLP) entre el año 1.993 y el mes de octubre de 1.997, cuyo resultado habría sido la imposición, en el mercado doméstico, de precios superiores a los vigentes en el mercado internacional.

Asimismo, por el artículo 4° de la parte dispositiva de aquella resolución, se dispuso: "...Iniciar una investigación sobre el accionar de YPF

S.A. con posterioridad a Octubre de 1997 y hasta Marzo de 1999, a efectos de determinar si la conducta anticompetitiva que la misma llevó a cabo entre 1993

Y Octubre de 1997, se perpetuó en el tiempo más allá del alcance de la presente investigación. "(confr. fs. 2/38 del expediente N° 064-010746/2001 (C. 679) que obra reservado por Secretaría).

  1. ) Que, por el pronunciamiento del Reg. N° 1.055/00, de fecha 24

    de noviembre de 2.000, esta Sala "B", por mayoría, confirmó la resolución mencionada por el considerando anterior. Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 2.000 se denegó el recurso extraordinario interpuesto contra aquel pronunciamiento (confr. R.. N° 1.263/00 de esta Sala "B").

  2. ) Que, con fecha 30 de julio de 2.001 se dio inicio a la investigación que se dispuso por el artículo 4° de la resolución mencionada por el considerando 10 de la presente; en esta oportunidad se formó el expediente N0

    064-010746/2001 (C. 679), caratulado "YPF S.A. S/INVESTIGACIÓN RES.

    SIC y M N° 189/99 (MERCADO DE GLP)" (confr. fs. 1 y 897/900 del expediente mencionado).

  3. ) Que, por la resolución de fs. 897/900 del expediente N° 064-

    010746/2001 (C. 679), de fecha 29 de enero de 2.003, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dispuso conferir traslado "...de conformidad con lo prescripto en el artículo 29 de la Ley N° 25.156, a YPF S.A. afin de que brinden en el plazo de 10 días las explicaciones que estimen conducentes en relación a la presunta existencia de la conducta que se ordenara investigar en la Resolución 189/99 y/o otras contrarias a la ley N° 25.156".

  4. ) Que por la presentación de fs. 901/907 del expediente N° 064-

    010746/2001 (C. 679), cuya copia obra a fs. 4/10 del presente expediente, el representante de Y.P.F. S.A. interpuso una excepción de falta de acción por prescripción respecto de los hechos presuntamente violatorios de la Ley de Defensa de la Competencia que se investigan en aquel expediente N° 064-

    010746/2001 (C. 679).

    Por aquella presentación se argumentó que la supuesta conducta anticompetitiva imputada a Y.P.F. S.A. en aquel expediente habría tenido lugar entre el mes de octubre de 1.997 y el 22 de marzo de 1.999; por lo tanto,

    correspondía la aplicación de la ley N° 22.262, por ser aquélla la ley que se encontraba vigente al momento de los hechos.

    Asimismo, se argumentó que aquella supuesta conducta -'

    « anticompetitiva era similar a la que se sancionó mediante la resolución N° 189

    O

    de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del entonces Ministerio de f.L

    O Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, dictada con fecha 22 de O

    marzo de 1.999 en el expediente N° 064-002687/97, por lo cual, al igual que en C/)

    aquel expediente, correspondía calificarla con los arts. 1° Y 2° inciso a), de la ley ::>

    N° 22.262.

    Finalmente, se manifestó que en atención a la fecha de los hechos,

    la calificación legal que correspondía otorgar a los mismos y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado el 2 de julio de 2.002

    en el expediente Y-l/01 RHE (Fallos 325:1702), en cuanto a que el plazo de prescripción para las infracciones contempladas por la ley N° 22.262 es de dos años (art. 62 inciso 5°, del Código Penal), en el presente caso, la acción se encontraba prescripta.

  5. ) Que, por la resolución de fs. 2.107/2.111, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia rechazó la excepción de falta de acción por prescripción interpuesta por el representante de Y.P.F. S.A., por considerar que sea cual fuera la ley que corresponda aplicar al caso (leyes N° 22.262 ó 25.156)

    Y el modo de interpretarlas, la acción penal no había prescripto en el presente caso.

  6. ) Que resulta oportuno recordar que conforme se ha establecido por un pronunciamiento anterior de este Tribunal, "...la sucesión de leyes en el derecho positivo argentino se encuentra regulada por elprincipio general de la irretroactividad de aquéllas para regir relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su vigencia. Esta regla general-que se prescribe por el arto 3 del C C-, en el caso del Derecho Penal en particular, constituye un efecto obligado del principio de legalidad (art. 18 de la CN.) ... " (confr. R.. N° 539/97 de esta Sala "B").

  7. ) Que una importante excepción al principio general recordado por el considerando anterior se establece por el arto2° del Código Penal, por el cual se dispone: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse elfallo o en el tiempo intermedio,

    se aplicará siempre la más benigna ... En todos los casos del presente artículo,

    los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho. ".

    Aquella excepción tiene jerarquía constitucional en función de lo dispuesto por el arto 75 inciso 22°, de la Constitución Nacional, por encontrarse incorporada al arto 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); al arto 11 punto 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; al arto 15 apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y al arto 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

  8. ) Que, cabe recordar que conforme se ha establecido por pronunciamientos anteriores de este Tribunal, "...el examen referente a la procedencia de la excepcional aplicación retroactiva de una ley penal (art. 2°

    del CP.) no puede basarse, como regla general, en pautas de comparación formuladas 'apriori', sino que debe sustentarse en una consideración concreta con respecto a las consecuencias que acarrearía la aplicación de una y otra, en la situación jurídica de los imputados en unproceso determinado. "( confr. R..

    Nos. 356/97 Y 506/97, entre otros, de esta Sala "B"; y en el mismo sentido E.B., "Derecho Penal. Parte General", 2a. edición,

    H., Buenos Aires, 1.999, pág. 189; Y G.J.F., "Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial",

    H., Buenos Aires, 1.997, Dirección de D.B. y Eugenio R.

    ZAFFARONI, Coordinación de Marco A. TERRAGNI, págs. 54 y 63).

  9. ) Que, conforme a lo expresado por el considerando 1° de la presente, los hechos que constituyen el objeto procesal de la investigación que...

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