Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Febrero de 2023, expediente FRE 014150/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
14150/2019
YOUQIN, LIN c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Resistencia, 22 de febrero de 2023. GAK
VISTOS:
Estos autos caratulados: “YOUQIN, LIN c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, Expte. N°
FRE 14150/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Resistencia;
Y CONSIDERANDO:
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Por sentencia del 04 de noviembre de 2021 el magistrado de la instancia anterior
declaró abstracta la cuestión planteada en autos en razón de la derogación del Decreto 70/2017
(Decreto 138/2021), reguló honorarios a los profesionales intervinientes e impuso las costas en
el orden causado.
Para decidir de tal modo, el J. a quo precisó, en concordancia con lo dictaminado en
autos por el Sr. Fiscal Federal, que el marco normativo (art. 29 inc k), 63 y 69 septies de la Ley
25.871, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017) que atrapaba las
situaciones y conductas aquí recurridas, ha sido derogado por el art. 1º del Decreto N° 138/2021
dictado en fecha 04 de marzo de 2021.
Afirmó que el art. 2º del Decreto 138/2021 ordenó restituir la vigencia de las normas
modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, en su
redacción previa al momento del dictado de la norma que por dicho decreto se deroga.
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Disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional – Dirección Nacional de
Migraciones interpuso recurso de apelación en fecha 11/11/2021, expresando los agravios
pertinentes el día 07/03/2022.
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Cuestiona la sentencia recurrida toda vez que el a quo implícitamente afirma declara
nulas las disposiciones de su parte sin dar una respuesta al derecho de fondo involucrado en
autos.
Sostiene que el Sentenciante omitió considerar que en fecha 4 de marzo de 2021, el
Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 138/2021 por el que entre otros, derogó por
inconstitucional el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, ordenando en su artículo 2° restituir
la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el mismo en su redacción
previa al momento del dictado de la norma que se deroga.
Afirma que de esta manera volvió a entrar en vigor la ley migratoria 25.871 y
nuevamente vigente el proceso judicial ordinario, dejando de lado el proceso sumarísimo
instituido por el derogado decreto.
Expresa que el J. de la anterior instancia omitió decidir sobre los hechos o situaciones
que se consumaron de manera íntegra durante la vigencia de la Ley 25.871 (hoy sin las
modificaciones introducidas por el DNU 70/2017), indicando que las Disposiciones que el a quo
tacha de nulas fueron dictada conforme la normativa imperante al momento de su dictado.
Sostiene que la resolución que declara abstracta la cuestión omite rechazar el recurso
directo correspondiendo readecuar el procedimiento a lo dispuesto por el Decreto 138/2021
ahora vigente, el que restablece la Ley 25.871 en su versión original donde el inciso i) del art. 29
contiene el impedimento aplicado por su parte en las Disposiciones que declara nulas.
Concluye en que la letra de la ley vigente es idéntica a la imperante con la vigencia del
DNU 70/2017 por lo que no cabe sino una interpretación literal del art. 29 i) de la Ley 25.871 en
su redacción original y fallar en consecuencia.
Cita jurisprudencia que estima avala su posición.
Indica que en las actuaciones administrativas del migrante, queda cabalmente
demostrado que la Dirección Nacional de Migraciones aplicó la ley, actuando con legalidad,
respetando el debido proceso y razonabilidad en el dictado de los actos motivo de impugnación.
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
En último término cuestiona los honorarios profesionales regulados al patrocinante del
actor por considerarlos elevados.
Reitera conceptos, efectúa reserva del Caso Federal y realiza petitorio de estilo.
El recurso no fue contestado por el actor conforme providencia de fecha 29/06/2022.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, las mismas se encuentran en condiciones de resolver,
según llamamiento del día 04/07/2022.
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Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados, y abocadas a la tarea
de decidir, adelantamos que los mismos deben ser rechazados por las razones que se exponen a
continuación.
Liminarmente cabe recordar que las actuaciones administrativas fueron iniciadas en
razón de una presentación voluntaria efectuada por el actor en fecha 12/02/2019 ante la
Dirección Nacional de Migraciones a fin de regularizar su situación migratoria.
En tal oportunidad se constató el ingreso irregular al país del Sr. Y.L., labrándose
Acta N° 91283 de declaración migratoria e intimación a regularizar de la que surge, entre otras
cuestiones, que:
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el actor manifestó no comprender el idioma castellano, por lo que fue asistido por un
intérprete de idioma chino, respecto del que se indica firmaría la Acta junto con el deponente (se
aclara que no surge de la misma la efectiva suscripción del intérprete);
ii) habría ingresado al territorio argentino el día 01/12/2017 por la frontera con Bolivia
por automóvil, en forma irregular;
iii) se lo intimó a regularizar su situación migratoria en el territorio nacional dentro de un
plazo perentorio (sin especificar la cantidad de días) bajo apercibimiento de disponer su
expulsión del país.
El mismo día, esto es el 12/02/2019, obra en autos a fs. 21, orden de atención al actor,
acompañando a las actuaciones administrativas entre otros documentos:
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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pasaporte emitido por la República Popular de China –a través de su Embajada en
Argentina a nombre del actor, con vigencia desde el día 08/12/2017 (fs. 22/46) y b) certificado de domicilio confeccionado por la Policía del Chaco (fs. 47).
A fs. 57/58 se agrega Dictamen Legal confeccionado en fecha 12/06/2019 del que surge
que el extranjero en cuestión se encuentra comprendido en el supuesto previsto por el art. 29 inc.
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de la Ley 25.871, toda vez que no está registrado su ingreso al país en el Registro Nacional de
Ingreso y Egreso al Territorio Nacional.
Como consecuencia de ello, en fecha 14/06/2019 mediante Disposición N° 97936, la
Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el territorio de la
República Argentina del Sr. Y.L., ordenándose su expulsión en los términos del art. 37
Ley N° 25.871 modificada por Decreto N° 70/2017 y prohibiéndose su reingreso al país por el
término de 5 años (art. 63).
En las consideraciones de dicha resolución se expresa, entre otras cuestiones: “…se halla
configurado el impedimento previsto en el Artículo 29 inciso k) de la Ley N° 25.871, modificada
por el Decreto N° 70/2017. Por lo cual, corresponderá declarar irregular su permanencia en el
país y ordenar su expulsión”.
Contra la decisión en cuestión el actor interpuso en fecha 21/06/2019 recurso de
reconsideración en términos a los que remitimos, el que fuera rechazado el día 24/09/2019 por
Disposición N° 158812.
Luego el actor articuló recurso de apelación en fecha 19/12/2019 contra la misma, el que
fuera resuelto por el Juez a quo el día 04/11/2021 en los términos antes detallados.
A la hora de decidir cabe señalar que en el dictamen emitido por la Procuración General
en la causa: “P.V., M.R. c/ ENM Interior DNM s/ Recurso Directo DNM”,
se sostuvo que por las singulares características de los derechos fundamentales en juego, la
interpretación del alcance de los requisitos de la habilitación de la instancia judicial para revisar
la legalidad y la razonabilidad de los actos administrativos en materia migratoria, debe partir de
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
la adecuada ponderación de las exigencias particulares que imponen las garantías
constitucionales del debido proceso y protección judicial en este ámbito (arts. 18 y 75, inc. 22
Constitución Nacional, y arts. 8 y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos). En tal
sentido, se señaló que al realizar el control de dichos actos los jueces deben verificar, con
especial cuidado, si la autoridad migratoria ha dado estricto cumplimiento a las garantías
mínimas de debido proceso.
En esa oportunidad se destacó que en procedimientos que puedan desembocar en la
expulsión o deportación de extranjeros, deben reforzarse ciertas garantías básicas de la defensa
en juicio como consecuencia del desequilibrio procesal en el que se encuentra el migrante ante la
autoridad migratoria para desarrollar una defensa adecuada de sus intereses.
Desde tal perspectiva, se corrobora que el Decreto 70/2017 que constituyera la base para
la declaración de irregular permanencia del actor y se ordenara su expulsión fue derogado por el
Decreto N° 138/2021 de fecha 04/03/2021, el que dispuso la restitución de la vigencia de las
normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70, en su redacción previa al
momento del dictado de la norma que por dicho instrumento se deroga.
Entre las diversas consideraciones expuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para
derogar el Decreto 70 base de la decisión apelada, reiteramos se expuso:
Que se observan diversos aspectos de fondo en...
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