Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 5.993/2001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
SENTENCIA NRO. 61805 CAUSA NRO.5.993/2001: “SOSA YOLANDA
ASUNCIÓN C/ DEL VAL Y CIA. SOC. DE HECHO INTEGRADA POR DEL VAL
JOSÉ Y DEL VAL JOSÉ (H) S/ DESPIDO”.
Buenos Aires,31/3/2011
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación planteado por la demandada a fs. 403, contra la resolución de fs.402 que mantiene aprobada la liquidación practicada a fs. 387.
Y CONSIDERANDO:
La demandada sostiene que, si se parte del monto base de intereses sobre el que se practica la liquidación, y se toman en cuenta todos los pagos llevados a cabo y retiros de suma de la actora, con anterioridad a la fecha de corte de la liquidación cuestionada, es evidente que no se adeuda la suma de $
6.072,78 en concepto de intereses. En síntesis, cuestiona el monto fijado en la liquidación de fs. 387, como correspondiente a intereses.
La liquidación de fs. 387, fija una deuda por capital de $ 17.526,02 y la de $ 6.072,78 en concepto de intereses, desde el 18/10/07 (ver cédula de fs. 257), hasta la fecha de la transferencia a la cuenta de autos de fs. 358 el 28/8/09.
Ahora bien, en el período en el que se devengaron los intereses, la demandada depositó la suma de $ 2.234,22.-, que no llegó a cubrir el monto adeudado sin hacer imputación alguna (ver fs. 295/299) y, contra el saldo bancario de la cuenta de autos, la actora retiró cheque por la suma de $ 4.550 el 15/8/08
(ver fs. 307).
La liquidación cuestionada en esta Alzada, no contempla el depósito y retiro de fondos (saldo bancario) de la actora, y tampoco resulta exacta en relación a la fecha a partir de la cual corren los intereses.
Por ello, corresponde revocar la resolución recurrida y ordenar que se practique nueva liquidación computando intereses desde la fecha en que venció el plazo de la intimación de pago, esto es, el 22/10/07 (ver cédula de fs. 257), y a su vez,
descontar en las fechas correspondientes y de acuerdo a las constancias de autos cada una de las sumas depositadas y/o percibidas por la actora, que se imputarán primero a intereses y luego a capital (art. 777 C.C.).
Atento la índole de la cuestión debatida, las costas deberán ser soportadas en el orden causado (art. 68
Por lo tanto, el Tribunal
RESUELVE:
I.-Revocar la resolución recurrida.
II.-Ordenar que se practique nueva liquidación de conformidad con las pautas establecidas supra.
II.-
Imponer las costas de la Alzada en el orden causado ante la ausencia de controversia (art. 68 C.P.C.C.N.).
III.-Regular los honorarios de las...
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