Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Agosto de 2013, expediente 64.102

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013

S.\LA IISU

REG~S~rRA,DO

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Año INCIDENTE DE APELACION DE LA RESOLUCIÓN DE FS. 22 A 24 FORMADO EN LA

CAUSA N° 1920/2012 (2013), CARATULADA: "YEREK S.A. S/INFRACCION LEY 24.769".

J.N.P.T. N° 1 (EXPEDIENTE N° 64.102. ORDEN N° 25.209. SALA "B").

Illnos Aires, 0 de agosto de 2013.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 37/42 de este expediente contra la resolución de fs. 35/36 del mismo legaj o, dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 318/13), por la cual se confirmó la resolución del tribunal de la instancia anterior por la cual se había dispuesto el rechazo parcial del requerimiento fiscal de instrucción efectuado a fs. 19121 vía. de los autos principales.

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Y CONSIDERANDO:

-

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L1.

O Los señores Jueces de cámara Dres. M.A. ~G. Y R.E.H. expresaron:

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  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

    taxativamente, se enumeran por el arto457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación.

    En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ésta.

  2. ) Que, la confirmación del rechazo parcial de un requerimiento fiscal de instrucción "...desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (..) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (..) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada ... " (R.W.Á., "Derecho Procesal Penal",

    Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, "... el rechazo del requerimiento ( ..) sólo constituye ... cosajuzgadaformal y pueden ser replantead[ o] en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el J. tuvo en cuenta a la hora de resolver"

    (M.Á.A. -director-, J.C.B. -coordinador-,

    "Código Procesal Penal de la Nación, Comentado y Anotado ", Tomo Il, La Ley, 2007, pág. 98).

    30) Que, por lo tanto, dado que la resolución recurrida es la confirmación del rechazo parcial de un requerimiento fiscal de instrucción, la cual, conforme se expresó precedentemente, no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni resulta equiparable a ésta (confr. R..

    Nos. 158/12,434/12...

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