Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2010, expediente 11.975/07

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91.978 CAUSA Nº 11.975/07 “YEGUERMAN, MARIA

LILIANA C/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO Nº 19

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 21/5/10, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El D.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes mediante los memoriales de fs. 733/744,

750/751 y 752/759, con réplica a fs. 761/770, 772 y 782/786. El perito contador, a fs. 731, apela sus honorarios por reducidos.

La codemandada Telecom Argentina SA se queja porque se rechaza la excepción de cosa juzgada y se declara nulo el acuerdo ante el Seclo, porque se hace lugar al rubro “quinquenios”, porque no se hace lugar a la excepción de prescripción, porque se la condena a pagar determinadas sumas en concepto de bonos de participación, porque consideró abstracto analizar la constitucionalidad del decreto 395/92, porque omitió

referirse a la compensación solicitada, porque no se resuelve la excepción de falta de legitimación pasiva, por la imposición de costas y por la regulación de honorarios a favor de la representación letrada del actor y del perito contador, por elevada y los de su letrado, por reducida.

El Estado Nacional se queja por la imposición de costas.

La actora, por su parte, se queja por la remuneración que tuvo en cuenta el juez de grado, porque se rechazan las diferencias en la indemnización por antigüedad,

porque considera abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad del decreto 395/92 y porque se rechazan las diferencias salariales.

En primer lugar, trataré la queja de la codemandada Telecom porque se rechaza la excepción de cosa juzgada.

La actora sostiene en la demanda que el 14 de julio de 2005 fue llevada al Ministerio de Trabajo con un abogado que no conocía y la obligaron a suscribir un acuerdo conciliatorio que ponía fin a la relación de trabajo. Aclara que fue presionada para firmar el supuesto acuerdo (fs. 7 vta.).

La codemandada Telecom opone excepción de cosa juzgada y manifiesta que celebró un acuerdo conciliatorio ante el SECOSE, que fue homologado por disposición del SECLO Nº

25.560 en el expediente Nº 43.009/05 (fs. 58 vta.).

El SECOSE, Servicio de Conciliación Laboral para Comercio y Servicios (Resolución SSRL Nº 20197), es un organismo de conciliación que lleva a cabo un trámite previo al proceso laboral en idénticas funciones que el SECLO (ley 24635).

El acuerdo que allí se concierte, homologado por la autoridad administrativa, hace cosa juzgada en sede judicial según el artículo 15 LCT (último párrafo, introducido por la ley 25345).

En ese contexto se aplica el plenario N°

137 del 29/9/70, “L., Á. y otros c/Casa E.S.S.”: “La manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que ‘una vez percibido íntegramente la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar de la Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. demandada por ningún concepto emergente del vínculo laboral que las uniera’, hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto del proceso conciliatorio”.

El texto del plenario no hace...

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