Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2018, expediente CAF 039167/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39167/2017 YEGROS, G.A. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Y.G.A. y otros c/ EN- Mº DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.- Que a fojas 70/74, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios, a los sueldos de los actores. Impuso las costas en el orden causado.

Para así decidir, recordó lo debatido en causas análogas a la presente y concluyó que no podía negarse la condición remunerativa o salarial de los suplementos reclamados en autos. Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador, expresada en el artículo 55 de la ley 19.101.

II.- Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 75 y fundó sus agravios a fs. 85/89vta., que fueron replicados por la actora a fs. 92/94.

El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.

III.- Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #30039809#206591304#20180521121122816 establecidos por los Decretos 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 2041 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes-, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR