Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Noviembre de 2018, expediente CAF 002326/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2326/2018/CA1: “Ye, Xiaolan c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Ye, Xiaolan c/ Estado Nacional – Min.

del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 155/162, el señor juez de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad china X.Y., contra la disposición SDX 18559/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que denegó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 214404/16, por medio de la cual se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; y (ii) dispuso, una vez firme el decisorio, la retención del extranjero en los términos y a los fines previstos por los arts. 69 septies y 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, de forma liminar, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y de nulidad del procedimiento administrativo. En este sentido, citando un precedente de esta S., afirmó

    que la norma que fundamentó las disposiciones del organismo migratorio es idéntica a la correspondiente al régimen anterior.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la actora encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el artículo 29, inciso i –actual k–, de la ley 25.871. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida adoptada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 163/174, que fue concedido a fs. 175.

    Los agravios no fueron replicados.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31193784#222734440#20181128093254813 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2326/2018/CA1: “Ye, Xiaolan c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

    Por su parte, a fs. 178/179 se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara, con lo que llegan las actuaciones a instancia de resolver.

  3. ) Que, en concreto, la apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) Se consideró aplicable el decreto 70/17, cuyos destinatarios exclusivos son aquellos migrantes que hayan sido acusados de la comisión de un delito, lo que no se da en su caso.

    (ii) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo a: (a) la falta del control legislativo previsto en la ley 26.122; (b) la regulación sobre una materia prohibida por el principio de reserva legal que rige en materia penal –en especial, la creación de la figura del fraude migratorio, que recalificó la irregularidad de un ingreso al país como un obrar delictual–; (c) la modificación sustancial de lo previsto en normas de superior jerarquía, tanto procedimentales como de fondo (ley 25.871, CPCCN, CPN); y (d) la afectación a su derecho al debido proceso legal, a raíz de la brevedad de los plazos instaurados para la interposición de recursos y el cercenamiento de la posibilidad de producir pruebas.

    (iii) Se afectó su derecho de defensa en juicio y el debido proceso judicial, toda vez que recién en esta instancia logró tomar conocimiento de lo acontecido en las actuaciones administrativas.

    (iv) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) el acta de declaración migratoria sobre la que se sustenta el acto administrativo es nula en tanto: (1) es autoincriminatoria, incluye conceptos valorativos –verbigracia, regularidad o irregularidad del ingreso– que sólo pueden ser comprendidos por quien conoce el ordenamiento jurídico, y no contó con el debido asesoramiento legal; (2)

    presenta vicios de forma que la invalidan como acto administrativo e instrumento público; y (3) no fue leída en idioma chino a la migrante; Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31193784#222734440#20181128093254813 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2326/2018/CA1: “Ye, Xiaolan c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

    (b) el acto no está debidamente motivado. Al respecto, sostiene que el acta de declaración migratoria cuestionada constituye el único fundamento para sustentar la medida expulsiva; (c) el art. 29, inc. k –según el texto del decreto 70/17–

    difiere del anterior art. 29, inc. i, toda vez que convirtió en delito una conducta meramente irregular –de por sí insuficiente para provocar su expulsión–; (d) se violó lo dispuesto por el art. 61 de la ley 25.871 al no habérsela conminado a regularizar su situación antes de expulsarla; (e) resulta irrazonable que el Estado efectúe un control deficitario de sus fronteras, que acepte el trámite de regularización de la migrante, permitiéndole trabajar, y finalmente la expulse del territorio nacional sin acreditar un obrar doloso o culposo de su parte, como lo exige el art. 37 de la ley citada; y (f) su permanencia en el país había sido convalidada por la DNM, que le concedió un certificado de residencia precaria, por lo que el acto de expulsión se opone a los propios actos anteriores de la demandada.

    Asimismo, y a los efectos de robustecer su línea argumental, cita el precedente de la Sala V de esta Cámara en el marco de la causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986”.

  4. ) Que, previo a todo, cabe destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones...

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