Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Marzo de 2023, expediente CNT 016734/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 16.734/2015/CA1 (56.520)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: “YBARRA JORGE VICTOR C/ PROTECCION

MILLENIUM S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 15-03-2023

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan los actuados a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso que, contra la sentencia definitiva dictada en grado, interpuso el accionante a tenor del memorial presentados en la causa, que no mereció réplica de su contraria.

    Por su parte, el perito contador apeló los honorarios que le fueron regulados en la sede anterior por considerarlos reducidos.

  2. El Sr. Y. apela, inicialmente, el rechazo del reclamo por horas extras no abonadas. En segundo término, se agravia por la denegatoria de la indemnización por daño moral por acoso laboral. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

  3. El recurso en análisis no tendrá favorable acogida en lo principal.

    Las manifestaciones efectuadas por el apelante distan de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por el sentenciante en su decisión, ya que se limitan a expresar su disconformidad con la solución arribada en origen, sin indicar específicamente los errores o contradicciones en los que, a su entender, habría incurrido el judicante al momento de pronunciarse como lo hizo (cfr. art. 116 LO).

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    En este contexto, es necesario destacar la insuficiencia argumental de la defensa articulada por la apelante, quien no cuestiona concretamente los fundamentos del fallo.

    Conforme señaló el sentenciante de grado, “…La parte actora que corría con la carga probatoria (art.377 CPCCN), no ha demostrado los extremos invocados. De la declaración de R. (fs.128) nada surge y del testimonio de Garnica (fs.128) la única referencia a que viajaban siempre a la mañana 6 y media/ de lunes a viernes carece de eficacia probatoria para acreditar que el actor cumpliera normalmente la cantidad de horas que dijo haber trabajado. Si bien la pericia contable establece diferencias lo cierto es que se ha basado en las horas denunciadas por la parte actora, y no probadas. En consecuencia, no está acreditado que la actora hubiera puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador más allá de los límites de la normativa aplicable, por lo que concluyo que no está acreditada la realización horas extras por las que se reclama y que la pretensión por el rubro en tales condiciones,

    debe ser desestimada (art.499 Cód. Civil).”.

    Respecto del planteo por horas extras, el actor sólo afirma que la accionada debía llevar un registro de las mismas, pero nada señala respecto del análisis reseñado de las declaraciones testimoniales, que no aportan convicción respecto del horario cumplido por Y..

    Por otra parte, el agravio referido al reclamo por acoso laboral resulta aún más escueto, limitándose el apelante a transcribir reseñas jurisprudenciales y doctrinarias respecto del tópico bajo análisis, sin...

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