Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Marzo de 2018, expediente CNT 047430/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.430/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52070 CAUSA Nº 47.430/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 74 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2018 para dictar sentencia en los autos: “YBAÑEZ, JOSE LUIS C/ CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L. y otro S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta J.L.Y., quien demanda a CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L. y a INC S.A., a tenor de la liquidación que practica a fs. 9. Señala que ingresó a trabajar en la fecha, con las tareas, remuneración y horarios que indica.

Relata que el 25 de junio de 2012 le fue negado el ingreso a su lugar de trabajo, por lo que intimó para que se fijara su situación laboral, le abonaran horas extras por todo el período trabajado, se estableciera la verdadera fecha de ingreso, como así también la categoría de vigilador. Precisa que la demandada rechazó la carta documento y a su vez le informó que ya había sido despedido con causa el 22 de junio de 2012, aunque el accionante negó haber recibido dicha comunicación. Por ello y demás consideraciones, solicita que se condene solidariamente a C.S.R.L. y solidariamente a INC S.A.

A fs. 29/37 INC S.A. contesta demanda. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio. Niega que deba ser solidariamente responsable y por todos los hechos que expone, solicita el rechazo de la acción, con costas.

A fs. 68/72 CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L. presenta el escrito de responde.

También niega todos los hechos expuestos en el escrito inicial y explica que el actor comenzó a trabajar cumpliendo tareas de vigilancia. Aduce que el 19 de junio de 2012 se comprobó un faltante de tres bobinas de cable, un equipo de aire acondicionado central y tres condensadores de frío, habiéndose producido tal hecho mientras la mercadería se encontraba a su cuidado, por lo que el 22 de junio de 2012 mediante carta documento se dispuso su despido. Impugna la liquidación y solicita el rechazo de la acción, con costas.

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 198/199 hizo lugar a la demanda condenando a ambas coaccionadas en forma solidaria.

A fs. 201/202 la codemandada C. y Asociados SRL presenta su escrito recursivo. En primer lugar apela por altos los honorarios regulados a la parte actora y al perito contador.

Asimismo le agravia que la sentenciante haya considerado ilegítimo el despido directo invocado por esta parte y estima que se ha hecho un arbitrario análisis de la prueba producida.

También apela por haberse hecho lugar a la multa con fundamento en el art. 80 de la L.C.T.

A fs. 203/208 recurre INC S.A. por...

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