Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Junio de 2018, expediente FMZ 025547/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25547/2015 YARZABAL, O.F. Y OTROS c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS En Mendoza, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.I.P.C., Manuel

Alberto Pizarro y G.E.C. de D., procedieron a resolver

en definitiva estos autos Nº FMZ 25547/2015/CA1, caratulados:

YARZABAL OSCAR FELIPE Y OTROS CONTRA ENA

MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 99 contra la resolución de

fs. 92/96 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 92/96 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 2, 1 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Dr. J.I.P.C., dijo:

  1. Que contra la sentencia cuya parte resolutiva ha sido transcripta

    al inicio del este acuerdo, el representante del Estado Nacional deduce recurso

    de apelación a fs. 99, expresando agravios a fs. 105/111 y vta.

    Corrido el traslado de ley, el letrado de la parte actora contesta a

    fs. 113 y vta..

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27246517#208156123#20180605131036409 Se dan por reproducidos los argumentos expuestos por las partes

    en los escritos señalados, en merito a la brevedad.

  2. Que los presentes guardan sustancial analogía con los autos

    FMZ 19621/2013/CA1, caratulados “R.D., S.T. y

    otros c/ENAMinisterio de DefensaFuerza Aérea s/Suplementos Fuerzas

    Armadas y de Seguridad”, recientemente resuelto por la Sala A, de esta

    Cámara Federal, en fecha 23/03/2018 (publicado en el www.cij.gov.ar), por

    los que cabe remitir a dicho precedente.

    En el mencionado voto, se trató en extenso el reclamo de los

    actores retirados sobre la incorporación dentro del haber mensual del

    suplemento por responsabilidad jerárquica

    creado en el Dec. 1305/12,

    resolviéndose en definitiva confirmar la sentencia de grado que ordenó al

    Estado Nacional incorpore al haber de retiro el decreto 1305/12, con la

    salvedad de la tasa de interés aplicable, la cual deberá ser la pasiva promedio

    que publica el Banco Central de la República Argentina.

    El Alto Tribunal ha declarado que “es válida la fundamentación

    de fallos judiciales por remisión a casos similares suscitados ente las mismas

    partes” (Fallo: 298:354, entre muchos otros), toda vez que el procedimiento

    de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del

    mimo tribunal, no enerva el cumplimiento del inciso 5º) del citado art. 163 del

    Código Procesal Civil ni invalida el pronunciamiento.

  3. Que en relación a la tasa de interés aplicable a los créditos, en

    este caso, originados en diferencias salariales, debe ser la pasiva promedio que

    publica el Banco Central de la República Argentina.

    En este sentido cabe señalar que la Corte Suprema, en situaciones

    en donde se debió expedir por la constitucionalidad de normas que establecen

    la tasa pasiva para los créditos previsionales o los generados por honorarios

    profesionales, ha confirmado la misma por considerarla que en la actualidad es

    satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el accionante.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27246517#208156123#20180605131036409 Poder Judicial...

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