Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Junio de 2018, expediente FMZ 025547/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25547/2015 YARZABAL, O.F. Y OTROS c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS En Mendoza, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil dieciocho,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.I.P.C., Manuel
Alberto Pizarro y G.E.C. de D., procedieron a resolver
en definitiva estos autos Nº FMZ 25547/2015/CA1, caratulados:
YARZABAL OSCAR FELIPE Y OTROS CONTRA ENA
MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 99 contra la resolución de
fs. 92/96 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 92/96 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 2, 1 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C., dijo:
-
Que contra la sentencia cuya parte resolutiva ha sido transcripta
al inicio del este acuerdo, el representante del Estado Nacional deduce recurso
de apelación a fs. 99, expresando agravios a fs. 105/111 y vta.
Corrido el traslado de ley, el letrado de la parte actora contesta a
fs. 113 y vta..
Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27246517#208156123#20180605131036409 Se dan por reproducidos los argumentos expuestos por las partes
en los escritos señalados, en merito a la brevedad.
-
Que los presentes guardan sustancial analogía con los autos
FMZ 19621/2013/CA1, caratulados “R.D., S.T. y
otros c/ENAMinisterio de DefensaFuerza Aérea s/Suplementos Fuerzas
Armadas y de Seguridad”, recientemente resuelto por la Sala A, de esta
Cámara Federal, en fecha 23/03/2018 (publicado en el www.cij.gov.ar), por
los que cabe remitir a dicho precedente.
En el mencionado voto, se trató en extenso el reclamo de los
actores retirados sobre la incorporación dentro del haber mensual del
suplemento por responsabilidad jerárquica
creado en el Dec. 1305/12,
resolviéndose en definitiva confirmar la sentencia de grado que ordenó al
Estado Nacional incorpore al haber de retiro el decreto 1305/12, con la
salvedad de la tasa de interés aplicable, la cual deberá ser la pasiva promedio
que publica el Banco Central de la República Argentina.
El Alto Tribunal ha declarado que “es válida la fundamentación
de fallos judiciales por remisión a casos similares suscitados ente las mismas
partes” (Fallo: 298:354, entre muchos otros), toda vez que el procedimiento
de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del
mimo tribunal, no enerva el cumplimiento del inciso 5º) del citado art. 163 del
Código Procesal Civil ni invalida el pronunciamiento.
-
Que en relación a la tasa de interés aplicable a los créditos, en
este caso, originados en diferencias salariales, debe ser la pasiva promedio que
publica el Banco Central de la República Argentina.
En este sentido cabe señalar que la Corte Suprema, en situaciones
en donde se debió expedir por la constitucionalidad de normas que establecen
la tasa pasiva para los créditos previsionales o los generados por honorarios
profesionales, ha confirmado la misma por considerarla que en la actualidad es
satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el accionante.
Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27246517#208156123#20180605131036409 Poder Judicial...
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