Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Octubre de 2009, expediente 6.227/2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación “YARA ARGENTINA S.A. C/ BUFFO, ARTURO SALVADOR S/ ORDINARIO”.

N° 6.227/2005 - JUZG. Nº 1, SEC. Nº 2 - 13-15-14

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

YARA ARGENTINA S.A. C/ BUFFO, ARTURO SALVADOR S/ ORDINARIO

,

en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Á.O.S., M.F.B. y Bindo B.

Caviglione Fraga.

Se deja constancia que el doctor C.F., actúa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27.08.2008 pto. VI.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 287/290?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

  1. Yara Argentina S.A. -antes Hydro Agri Argentina S.A.- demandó a A.S.B. por el cobro de U$S 5.564,92 e intereses, en concepto de diferencia de cambio derivada de las operaciones de compraventa de insumos agrícolas de origen importado, en virtud de lo dispuesto por la normativa dictada a consecuencia de la emergencia económica nacional -ley 25.561 y su modificatoria 25.820, y de la Resolución conjunta 143/02 y 24/02 del Ministerio de Economía y del Ministerio de la Producción-.

    Subsidiariamente, tildó de inconstitucionales la ley 25.580,

    el decreto 214/02 y las normas concordantes.

    A.S.B. contestó la demanda,

    solicitando su rechazo por considerar que la normativa invocada por la actora no resultaba aplicable, debido a que los insumos que él había adquirido no eran importados.

    Además, afirmó que había cancelado sus obligaciones entregando cheques a T.F. quien, por cuenta y orden de la actora, había expedido los recibos que agregó a su presentación. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la resolución ministerial invocada por el actor.

    La jueza de primera instancia estimó que los recibos acompañados por el demandado no habían sido cuestionados en su autenticidad por la actora y que, como el último de ellos fue imputado al pago del saldo, resultaron extintivos de la obligación en los términos del art. 724 del Código Civil. Así, ponderó que, más allá de la cuestión tendiente a determinar si el régimen jurídico invocado por la actora era aplicable a la relación comercial que unió a las partes, había surgido un dato determinante: la imposibilidad del acreedor de volver sobre esa relación a los fines de reclamar un saldo imposible de exigir, toda vez que el vínculo entre las partes se había extinguido por el pago antes reconocido. Finalmente, observó que no había constancia de que el insumo vendido fuera importado o contuviera insumos importados. Como consecuencia de ello, rechazó la demanda,

    con costas a la actora.

  2. El veredicto mereció la apelación de la vencida a fs. 293, quien lo fundó en esta instancia con el escrito agregado a fs. 301/305, cuyo traslado fue contestado por el demandado a fs. 307/308.

    Se agravia concretamente de: a) el carácter cancelatorio que la magistrada de grado otorgó a los recibos que acompañó el demandado; b) que la jueza haya dejado de lado el tratamiento de la aplicación o no al caso de la normativa de emergencia invocada, para darle prevalencia a los recibos de pago acompañados en la contestación de demanda, insistiendo en que incluso los insumos identificados Poder Judicial de la Nación por el demandado como mercadería de origen nacional, Yara Argentina S.A. los abona a su proveedor extranjero a precio internacional de mercado, en dólares estadounidenses.

  3. La representante del Ministerio Público contestó la vista conferida mediante el dictamen que luce a fs. 312, remitiéndose a los fundamentos dados por esa Fiscalía en el dictamen N° 89.967 emitido en la causa “Automotores Roca S.A. c/ M., Y.R. s/ ejecución prendaria”.

  4. a) En el expediente se planteó la siguiente cuestión: con anterioridad a la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia, A.S.B. compró insumos agrícolas a Yara Argentina S.A.; la operación se expresó en USO OFICIAL

    dólares estadounidenses, entregándose cheques de pago diferido en pesos, resultando la fecha de pago posterior a la de entrada en vigencia de la normativa de emergencia que impuso la pesificación. La actora reclamó la diferencia de cambio derivada de esas operaciones, amparándose en las resoluciones ministeriales N° 143/02 y...

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