Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 000301/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42831 SALA VI Expediente Nro.: CNT 301/2014 (Juzg. N° 47)

AUTOS: “YAPURA GUILLERMO VICENTE C/ BEDACARRATZ VILAN JUAN PABLO Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En el caso en estudio el accionante, Y.G.V. y los demandados arriban a un acuerdo que obra a fs.

231 ratificado a fs. 233, solicitando la homologación del mismo ante el Tribunal conforme los términos del art. 15 de la LCT. Asimismo, el 20/3/18 se celebra audiencia –fs.238- que a fs. 239 se presta conformidad de lo expresado en la misma.

Ahora bien, se ha definido homologación como la confirmación que el juez otorga a ciertos actos o convenios de las partes con el objeto de darles firmeza (O., “Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales”, p.

354). Si bien la figura es de aplicación genérica a todo tipo de litigios (ver art. 309 CPCCN), en el derecho laboral tiene una importancia específica y sustancial ya que, según mandato legislativo, los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20802870#202204776#20180326113002404 que mediante tales actos, se ha alcanzado una justa composición, de los derechos e intereses de las partes (art.

15 LCT).

Sobre el particular la doctrina señala que para que la transacción, conciliación o negocios liberatorios tengan valides de siempre intervenir una autoridad judicial o administrativa. Una autocomposición privada debe descartarse en materia laboral, y los acuerdos respectivos deben contar con una resolución fundada de haberse alcanzado la justa composición de los derechos e intereses de las partes, lo cual para ser eficaz, obliga a una valoración circunstanciada de cada caso, lo que en la práctica no suele observarse (P., “Normas Procesales en la LCT y su reforma por la ley 21297”, TSS 1976-286).

En otras palabras, el legislador entiende que el acto de homologación en los procesos laborales no deben ser un simple acto “pro forma”, sino abarcar un examen de lo acordado por las partes tomando como referencia la validez del reclamo ya que, en palabras del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR