Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 11 de Diciembre de 2012, expediente 15.902

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala III

Causa n° 15.902 -Sala III C.F.C.P.-

YAPUR, C.A. s/ recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Federal REGISTRO N° 1762/12

la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores E.R.R., L.E.C. y M.H.B., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

° 15.902 caratulada “Y., C.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.G.W. y de la defensa particular, Dr. N.O., por la asistencia del imputado C.A.Y..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R.,

B..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe sobreseyó a C.A.Y. del delito de evasión simple (art. 1, ley 24.769).

Contra esa decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (cfr.

fs. 324/328 vta.), que concedido a fs. 331/332, fue mantenido en esta instancia (fs. 342).

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, el F. General amplió

fundamentos.

Superada la etapa prevista por el artículo 468

del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El impugnante encauzó su presentación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N..

Introdujo como agravio la incorrecta aplicación al caso del art. 1° de la ley 26.735 pues a su criterio no corresponde una aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, ni siquiera en función de los artículos 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, habida cuenta que no se verifica un cambio en la reprobación social del hecho, sino sólo una actualización de los montos para compensar una depreciación monetaria.

Con fundamento y cita de la Resolución General nº

5/12 de la Procuración General de la Nación, concluyó que el fallo no estaba ajustado a derecho.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Cabe reseñar que en la requisitoria de elevación a juicio se atribuyó al procesado C.A.Y., en su carácter de contador de la empresa GNC Esperanza S.R.L., la evasión simple en el período fiscal 2003 de la suma de trescientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con cincuenta y tres centavos ($374.897,53) correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y de pesos trescientos noventa y seis mil setenta con dieciocho centavos ($396.070,18) en relación al Impuesto a las Ganancias.

El principal agravio traído por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el sobreseimiento del encausado, por la presunta evasión del impuesto al valor Causa n° 15.902 -Sala III C.F.C.P.-

YAPUR, C.A. s/ recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Federal agregado y del pago del impuesto a las ganancias por el ejercicio anual del período fiscal 2003 (art. 1 de la ley 24.769, modificada por la ley 26.735) dictado por Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, atañe a la errónea aplicación retroactiva de la ley más benigna con respecto al aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria 26.735 como causal de extinción de la ley penal.

El caso bajo examen resulta sustancialmente análogo al resuelto recientemente, por mayoría de votos, in re: “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº

15.971, reg. nº 1376/12, rta. el 28 de septiembre del corriente año, entre otros, de esta Sala III a los que remito en honor a la brevedad y en los que se dejó sentada la diferente interpretación según que la variación del monto afecte a uno de los elementos del tipo penal o a la sanción de multa.

Conforme a la jurisprudencia supra citada se desprende que la decisión impugnada está ajustada a derecho,

y por ende, entiendo que debe rechazarse el recurso fiscal,

sin costas.

Tal es mi voto.

El señor J. doctorE.R.R. dijo:

Habremos de disentir con la distinguida colega preopinante pues a nuestro criterio el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello así, por cuanto sostenemos que la...

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