Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Junio de 2017, expediente FSM 063004951/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004951/2012/CA1 “YAPUR, C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “YAPUR, C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PBU, PC, PAP y utilización del ISBIC) y a las costas. El actor también se agravia por lo dispuesto respecto a los intereses. Asimismo, solicita se declare la inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417. Por su parte, la demandada además protesta porque en el pronunciamiento en crisis se dispuso determinar la movilidad del haber del accionante de acuerdo al criterio sustentado en el fallo “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 y, porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7, Inc. 2, de la ley 24.463. Por último, critica la aplicación –al caso- del antecedente “B.”.

  2. Las primeras dos quejas planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO- 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #19550239#181402179#20170614103458621 Sala en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal-

    remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, se rechazan las quejas.

  3. Ahora bien, con respecto a la petición de inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463 y de inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, advierto que el actor pretende que el...

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