Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Septiembre de 2022, expediente CSS 025004/2011/CA001 - CA004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 25004/2011

Autos: “YANULIS GUILLERMO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 23 de junio de 2022 que declara la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037 e intima al reajuste del haber del actor correspondiente al mensual septiembre de 2021 por un monto de $ 304.088,16 y proceda a abonar las sumas retroactivas adeudadas por un total de $ 5.504.743,96 de conformidad con la liquidación aprobada.

El organismo administrativo cuestiona la acumulación de beneficios.

Entrando al fondo de la cuestión, es cierto que debe considerarse que el caso a estudio trata de beneficios independientes, que cubren distintas contingencias, resultado de una ponderación económica del esfuerzo contributivo realizado oportunamente por la afiliada en actividad como así también por el causante.

El artículo 79 de la ley 18.037 disponía que: “Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación,

son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación” y establecía: “…hasta que adicionado al otro que perciba el beneficiario, alcance el límite fijado en el párrafo primero, aunque con motivo de esa reducción resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra prestación”.

Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada.

La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142), bajo pena de quebrar el principio de razonabilidad que se desprende de la interpretación sistemática de los arts. 14 y 28 de la CN.

Nuestro máximo Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de normas cuando éstas han vulnerado dicha regla por causar un gravamen confiscatorio (H. 442.

XXXVII Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Economía y Obras y Fecha de firma: 09/09/2022

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