Sentencia de Sala B, 4 de Febrero de 2016, expediente FRO 073023875/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def.. Rosario, 4 de febrero de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 73023875-

2012, caratulado “YANNUCCI, S.M. delL. c/ A.F.I.P. – Aduana s/

Cobro de Pesos-Laboral” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas -AFIP-DG I- (fs. 262/265/vta.)

contra la sentencia Nº 233/13 mediante la cual se hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar a la actora la suma resultante de la liquidación a practicar según las pautas allí fijadas en concepto de subsidio por fallecimiento e indemnización por muerte prevista por el Art. 248 LCT, vacaciones y salarios durante la enfermedad, correspondientes a I.C. delB., con costas –

Art. 68 del CPCCN, por remisión del Art. 155 del CPL- (fs. 251/257 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 266), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 272 y vta). Radicada la causa en esta Sala “B” (fs. 273), la actora contestó los agravios vertidos (fs. 274/277), quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente se agravia manifestando que se tuvo por acreditada la pretensión indemnizatoria y subsidio por fallecimiento prevista por el Art. 248 del LCT y por el Art. 173 del CCT Nº 56/92 “E”, así como también las diferencias en vacaciones y salarios durante la enfermedad del trabajador fallecido reclamada por la parte actora, con el informe pericial producido en autos.

    Dice que se ha omitido considerar todos los restantes medios probatorios que obran en el expediente que se oponen abiertamente a las conclusiones que arriba el perito.

    Expresa que a causa del fallecimiento del agente I.D.B. se liquidó u abonó a los actores conforme lo determina el artículo 173 de la Convención Colectiva de Trabajo la indemnización por fallecimiento, las diferencias por vacaciones y salarios durante la enfermedad.

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #2823664#146634935#20160204104454529 Manifiesta que la única indemnización prevista por el Convenio Colectivo es al del artículo 173 que remite para su cálculo a la del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y no las dos.

    Afirma que para el cálculo se tomó el valor “diario” de la licencia por enfermedad y de la licencia ordinaria tanto gozadas como no gozadas, sin excluir los “servicios extraordinarios”, “el refrigerio” y el “sueldo anual complementario” conforme lo establece el CCT y normas complementarias.

    Sostiene que el fallo de la CSJN “Vizzoti” no resulta aplicable al presente caso, dado que según su criterio, difiere sustancialmente la indemnización que se le debe al trabajador despedido sin justa causa, del beneficio que aquí se discute.

  2. ) Adelanto desde ya que considero que le asiste -parcialmente- razón al apelante en cuanto a que corresponde abonarle a la actora como única indemnización la prevista en el artículo 173 (con más el interés que fijó el juez a-quo en la sentencia recurrida y que no fue materia de agravio) de la Convención Colectiva de Trabajo 56/92, según Acta Acuerdo Nº 1/08 de fecha 29/01/2008 que establece que: “En caso de fallecimiento del agente, será de aplicación como única indemnización la prevista en el artículo 248 de la ley 20744 de Contrato de Trabajo y normas complementarias y modificatorias, elevándose la base de cálculo para fijar su monto, del cincuenta por ciento (50%)

    al sesenta por ciento (60%) de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual percibida durante el plazo de prestación de servicios del fallecido, por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres (3) meses), teniendo derecho a dicha indemnización las personas enumeradas en el artículo 53 de la ley 24241 en el orden y prelación por él establecidos…” (véase fs. 53/vta.); correspondiendo en consecuencia revocar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto ordenó

    abonar a la AFIP-Aduana que abone a la actora la indemnización por muerte prevista por el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, además de la ya cobrada con base en el artículo 173 de la Convención Colectiva de Trabajo 56/92.

    En tal sentido la actora en el escrito de demanda señaló que “Con la redacción actual del CCT 56/92 (acta acuerdo 1/08), en su art. 173 que Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #2823664#146634935#20160204104454529 3 Poder Judicial de la Nación modifica el anterior 142, expresamente se establece que dicha indemnización prevista en el art. 173 del CCT, es única. Es decir que en caso de fallecimiento de un agente los derecho habientes solo percibirán únicamente esta indemnización prevista en el art. 173 del CCT; y no ambas como lo permitía el anterior CCT …”; (fs. 100), sin embargo considera que en el caso del actor rige la convención colectiva vigente al inicio de la relación laboral.

    En efecto, en el caso I. delB. que prestó servicios como agente en relación de dependencia en la AFIP-Aduana, según señaló la actora, falleció el 7 de agosto del año 2010 (véase fs. 90 y 236), más de dos años después de dictada el Acta Acuerdo Nº 01/2008 que modificó el anterior artículo 142 por el actual 173...

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