Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 27 de Febrero de 2013, expediente 792/2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación doba, 27 de febrero de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Y., C.A. y otros p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado” (Expte.

792/2012), venidos a conocimiento del Tribunal a los fines de resolver la recusación planteada por la Defensora Pública Oficial ad hoc doctora N.B. en contra de los Jueces de Cámara doctores C.J.L., A.G.S.T. y J.M.P.V. (v. presentación de fs. 599/601).

Y CONSIDERANDO:

  1. ACERCA DEL PLANTEO RECUSATORIO DE LA DEFENSA

    Se presenta al Tribunal la cuestión de decidir acerca de la recusación interpuesta por la Defensora Pública Oficial ad hoc Dra. N.B. (fs. 599/601) en contra de los Jueces de Cámara doctores C.J.L., A.G.S.T. USO OFICIAL

    y J.M.P.V..

    En su presentación, la recusante manifiesta que le agravia la intervención en autos de los nombrados Magistrados,

    en virtud de su anterior actuación en causa caratulada “B., G. y otros p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad etc.” (Expte. 12.627 del Juzgado Federal N° 3), de la que la presente es un desprendimiento.

    Afirma así que no concurren garantías de imparcialidad en el juzgamiento de los planteos suscitados en el proceso de marras habida cuenta que los recusados han tomado ya conocimiento e intervención de los hechos e imputados aquí

    ventilados, y escuchado a las partes en audiencia oral celebrada en el marco del artículo 454 del CPPN.

    En función de ello, la Defensora Oficial ad hoc solicita el apartamiento de los Jueces de Cámara de mención y hace reserva del caso federal.

  2. DEL PRONUNCIAMIENTO DE LOS VOCALES RECUSADOS

    Con fecha 17 de diciembre de 2012, el Juez de Cámara doctor C.J.L. comparece en los términos del artículo 61 del CPPN, sosteniendo que no advierte que las causales invocadas por la defensa sean algunas de las contempladas en la ley procesal.

    Considera que su actuación en actuaciones “BARREIRO”

    CAUSA: “YANICELLI, C.A. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado” Expte.

    792-2012

    no constituye un adelanto de opinión ni prejuzgamiento que invalide su actual intervención en autos, ni que la misma pueda generar temor de parcialidad en las partes.

    Puntualiza en tal sentido que los fundamentos utilizados en su momento para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos en “BARREIRO” (resolución de fecha 13.08.2012, Lº 436 Fº 111) se basaron estrictamente en el cuadro probatorio colectado por la instrucción, destacando que ello no implica un anticipo de las eventuales conclusiones que corresponda adoptar en torno a los presentes recursos articulados en causa “YANICELLI”.

    Con igual fecha, el Juez de Cámara doctor Abel G.

    Sánchez Torres, emite informe del artículo 61 del CPPN,

    expresando que –analizada la solicitud de apartamiento de la defensa- no se configura ninguna de las causales del artículo 55 del Código de Rito, que impliquen descartar la imparcialidad que debe primar en el curso del proceso penal.

    Sostiene que su actuación en causa “BARREIRO” no conlleva un adelanto de opinión ni prejuzgamiento que invalide la presente intervención en autos “YANICELLI”. Destaca a su vez que tampoco surgen de la causa indicios o sospechas que permitan configurar el denominado “temor de parcialidad”, ni la parte recusante ha hecho mención alguna de de ellos.

    Con fecha 18 de diciembre de 2012, el Juez de Cámara doctor J.M.P.V., acorde a lo dispuesto por el artículo 61 del CPPN, señala que en el caso de marras no se verifica ninguna de las razones o fundamentos previstos como...

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