Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Junio de 2015, expediente FMZ 022015410/1998

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22015410/1998, caratulados: “YAÑEZ, R.A., c/ EJERCITO ARGENTINO, s/ Proceso de Conocimiento -

Ordinario”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 248, contra la resolución de fs. 231/239 y su aclaratoria de fs. 249 vta., por la que se resuelve: “

  1. Hacer lugar a la demanda impetrada por los Sres. R.A.Y. y N.J.F. de Y. contra el Ejército Argentino y, en consecuencia, condenar a éste último a pagar al primero la suma de pesos veintisiete mil doscientos cuarenta y cuatro ($ 27.244) en concepto de indemnización por daño material y moral, con más los intereses a tasa activa del B.C.R.A. desde la fecha del accidente , hasta el 01/01/2000 (fecha de corte establecida por la Ley 25.344 y su decreto reglamentario 1116/00) lo cual arroja la suma de pesos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis ($ 33.466), y de allí en adelante, según lo dispuesto en la ley 25.344;

  2. Declarar que la presente deuda se encuentra alcanzada por la consolidación de pasivos del Estado Nacional (Leyes 23.982 y 25.344).

  3. Imponer las costas conforme lo determinado en el punto c) de la presente (art. 68 del C.P.C.C.N.).

  4. Regular los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes de la siguiente manera: A los de la actora vencedora:

    en un 12% de la base al patrocinante y en un 30% del 12 anterior al apoderado.

    Esto es la suma de pesos tres mil quinientos ochenta y cuatro ($ 3.584) para el Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 Dr. L.R., por su actuación como patrocinante, y de pesos un mil setenta y cinco ($ 1.075), para el Dr. J.J.M., en su carácter de apoderado. A los de la demandada vencida: en un 8% de la base al patrocinante y en un 30% del 8 anterior al apoderado. Esto es la suma de pesos un mil treinta y seis ($ 1.036) para los D.. E.P. y J.E.R. en el doble carácter y en conjunto, por su actuación en la primera etapa del proceso, y la suma de pesos mil treinta y seis ($ 1.036) para la Dra. N.I.J., en el doble carácter, por su actuación en la segunda etapa del proceso. …”. Y Aclaratoria: “1.- Hacer lugar al recurso de aclaratoria solicitado a fs. 246 atento lo expresado en los considerandos y en un todo de acuerdo a facultades conferidas por los arts. 166 inc. 2º) y 36 inc. 6) del C.P.C.C.N. En consecuencia, dejar sin efecto el apartado

  5. de la parte resolutiva de la sentencia, de fs. 231/239, el que queda redactado en los siguientes términos:

    IV.- Regular los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes de la siguiente manera: A los de la actora, vencedora: en un 12% de la base al patrocinante y en un 30% del 12 anterior al apoderado. Esto es la suma de pesos tres mil quinientos ochenta y cuatro ($ 3.584) para el Dr. L.R., por su actuación como patrocinante, y de pesos un mil setenta y cinco ($ 1.075) para el Dr. J.J.M., en su carácter de apoderado. A los de la demandada vencida: en un 8% de la base al patrocinante y en un 30% del anterior al apoderado. Esto es la suma de pesos mil treinta y seis ($ 1.036) para los D..

    E.P. y J.E.R. en el doble carácter y en...

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