Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 043549/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 43549/2017

(Juzg. Nº 13)

Autos: “YAÑEZ ADRIAN EDUARDO C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 23 de octubre de 2023

VISTO:

La parte demandada apela la resolución de fecha 27.6.2023, en donde el sentenciante de grado, declaro la inconstitucionalidad del art. 8 ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT, recibiendo contestación de la parte actora (presentaciones de fecha 28.6.023 y 3.7.2023).

CONSIDERANDO:

Que, si bien esta Sala ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951),

en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal,

seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Por lo expuesto, corresponde revocar la resolución de la instancia previa, que declara la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT

y hacer lugar al prorrateo solicitado por la parte demandada en su oportunidad.

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, atento la naturaleza de la cuestión debatida,

corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Revocar la resolución de la instancia previa, conforme lo supra expuesto; 2) Costas por su orden.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º

de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

  1. POSE

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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