Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2017, expediente FLP 002564/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, tres de octubre de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 2564/2016/CA1, caratulado: “Yan, C. s/ solicitud carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil nº 8.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 273/304 por el representante del actor contra la resolución de fs.

265/269, por la cual se resolvió rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por C.Y. por incumplimiento del recaudo de residencia por el plazo de dos años en forma continua del solicitante y por haber ingresado al país eludiendo los controles migratorios.

Asimismo, a través de la mencionada decisión, se dispuso la remisión de fotocopia certificada de las actuaciones al Juzgado Federal con competencia penal que por turno corresponda, a efectos que se investigue la posible comisión del delito de tráfico internacional ilícito de inmigrantes.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que: a) el a quo dejó en estado de indefensión al solicitante ya que violó el principio dispositivo y dictó sentencia sin correr traslado del dictamen de quienes no son parte en autos y sin esperar a que se solicite su dictado; b) se aplicó retroactivamente el DNU 70/2017, desconociendo lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código Civil; c)

resulta improcedente el rechazo de la solicitud de ciudadanía y de la inconstitucionalidad del DNU 70/2017; d) la sentencia carece de fundamentación, que es auto contradictoria y que es contraria a la doctrina de la CSJN in re “Urrutia” y “Sosa Lino” y a las normas constitucionales que cita, resultando que el ingreso ilegal del solicitante no implica que éste carece de derechos, debiéndoselo documentar.

III- Este Tribunal confirió vista al Sr. F. General ante esta Cámara, encontrándose cumplida con el dictamen agregado a fs. 309 y vta. Dicho dictamen concluye en que debe confirmarse la resolución apelada.

Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28071900#189138477#20171004093618527

IV- De las constancias de la causa, en especial, la solicitud agregada a fs. 152, completada a ruego por el letrado por ser el solicitante analfabeto, surge que el Sr. C.Y. fue víctima de tráfico internacional de migrantes, sin señalarse fecha de ingreso al país; según los dichos de su letrado habría ingresado al país de manera irregular el 23 de julio de 2015 (v. fs. 92 vta.).

Asimismo, es dable señalar que inició la presente solicitud de ciudadanía el 01/03/2016.

V- En lo concerniente al plazo de residencia en el país requerido para la concesión de la ciudadanía argentina cabe precisar que la Ley 346, en su art. 2º, inc. 1º, establece...

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