Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Mayo de 2022, expediente CAF 012981/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA N° 12981/2021: “EN- YACIMIENTO CARBONIFERO
RIO TURBIO c/ EL CONSTRUCTOR SA Y OTRO s/ PROCESO
DE EJECUCION”
Buenos Aires, de mayo de 2022.- SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora –en subsidio de la reposición, que ha sido desestimada en la instancia anterior– contra la decisión del 13 de abril del 2022 (suscripta por la Secretaria del Juzgado), por la que se declaró la nulidad del acto de notificación, intimación de pago y citación para la defensa cumplido mediante el diligenciamiento del mandamiento –Ley 22.172–
acreditado en autos (v. providencia del 30/3/2022).
II- Que -como principio- se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia,
como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M., P.L.,
N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación,
Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense-Abeledo P.,
l971; C., C. J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975; esta Sala, “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/
proceso de conocimiento”, del 2/9/11).
Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa.
Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (esta Sala, “ENRE- Resol 394/10 c/ EDENOR
SA s/ proceso de ejecución", del 3/6/2011; “AFIP- DGI- Disp 123/07
(SDG ADF) s/ Fianzas y Crédito SA Cía de Seguros s/ contrato administrativo”, del 13/3/2012; “A.L.C. y otros c/
Dirección General de Fabricaciones Militares s/ empleo público”, del 21/5/2015; “., L. c/ EN -DNM- s/...
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