Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 030979/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 30979/2016/CA1 JUZGADO Nº26 AUTOS: "YABEN, L.H. c/ FUNDACION FAVAROLO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 del mes de septiembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 109/vta. , y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez " a quo" a fs. 105/vta. rechazó

    la citación de tercero solicitada por la demandada respecto de EC SISTEMAS S.R.L.

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es procedente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28416458#189676935#20170928111414749 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 30979/2016/CA1 En el caso, el actor manifiesta que comenzó a trabajar bajo la dependencia de la demandada el día 01/01/2008 a través de EC SISTEMAS S.R.L., siendo registrado en los libros con fecha posterior, esto es el 01/06/2009 (ver fs. 5/vta.). La demandada señala que ha contratado servicios a la firma EC SISTEMAS S.R.L. para cuestiones informáticas relacionadas con la operación, soporte de usuarios, nuevos desarrollos, las cuales fueron requeridas en los años 2007 y 2009, quien designó al actor a desarrollar tareas durante el período anterior a mayo de 2009, fecha en que...

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