Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Agosto de 2019, expediente FSA 019856/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “XYNOS, ANA GEORGINA c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 19856/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 12 de agosto de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes a fs. 88 y 89 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 80/86.

  2. Que advirtiendo que la ANSeS no expresó agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada en los términos del art. 259 del CPCCN (cfr. constancia de fs. 91), declárase desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 88.

  3. Que, por su parte, la actora apela porque sostiene que el juez de grado omitió expedirse sobre los planteos de inconstitucionalidad de los arts.

    9 de la ley 24.463 y 24 de la ley 24.241, así como sobre el pedido de reajuste de la prestación básica universal (PBU), incluidos en la demanda.

    Asimismo, solicita la fijación de un plazo para el cumplimiento de la sentencia y la aplicación de una sanción para el caso de incumplimiento por parte de la demandada (fs. 92/95).

  4. Que en cuanto al agravio referido al planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.24, resulta necesario recordar que la norma establece que si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber de la prestación compensatoria será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #29276069#240472791#20190813080344374 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta sobre el promedio de remuneraciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anteriores al cese del servicio.

    Para determinar el haber de la prestación compensatoria se deberán tener en cuenta únicamente los servicios prestados hasta el 15 de julio de 1994, fecha en la que comenzó a regir el Libro I de la ley 24.241 (conf. arts.

    24 y 23 inc. “b”).

    Ahora bien, según se desprende de las constancias de la causa, la señora A.G.X. acreditó un total de 39 años, 2 meses y 4 días de servicios en relación de dependencia, de los cuales solo 25 años, 11 meses y 4 días fueron prestados hasta julio de 1994 (v. fs...

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