Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente Ac 104523

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.523 "T.. de Flia. nº 2 departamental remite causa nº 40.400/07 'M., O.D.. Adopción y acciones vinculadas. Inc. de competencia e/T.. de Flia. nº 2 y T.. de Menores nº 2, ambos de Mar del P.'".

//P., 20 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores J.D.C.. y M.A.C.. solicitaron, ante el T.unal de Familia n° 2 de Mar del P., la guarda con fines de adopción del menor O.D.M.P., nacido el 12 de abril de 2007.

    Narraron que, al nacimiento del causante, sus progenitores, los señores J.A.M. y M.L.P., lo dejaron al cuidado de su abuela materna, la señora G.B.S., quien, a su vez, por no poder hacerse cargo del mismo lo entregó a su bisabuela paterna, la señora S.E.d.M., a la que, por ser vecinos, asistieron en la tarea de velar por el menor. También relataron que, en los autos "P.M., O. s/ Intervención, art. 827 inc. 'v' del C.P.C.C., art. 35 inc. 'h', ley 13.298", el T.unal de Menores n° 2 de esa jurisdicción en el que tramitaban, resolvió retirar la custodia del niño a la señora E.d.M., otorgándosela a la institución "Hogares de Belén". Asimismo, peticionaron se les confiera la guarda provisoria de aquél (fs. 10/12 vta., 38 y vta., 52 y 54/55).

    El juez de trámite del colegiado citado solicitóad effectum videndiel expediente denunciado (fs. 13), informándosele lo actuado en el mismo y la imposibilidad de remisión atento su estado (fs. 60 y vta.).

    Posteriormente, el órgano interviniente se declaró incompetente en virtud de la prevención que implicaba el antecedente mencionado referido a la misma materia que se encontraba en trámite y remitió las actuaciones al T.unal de Menores n° 2 del mismo departamento judicial (fs. 73/75 vta.).

    A su turno, este último no las aceptó y las elevó (fs. 101/104 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22-X-2003; Ac. 89.881, 11-XII-2003; Ac. 95.233, 27-VII-2005 y Ac. 95.874, 5-X-2005; entre otros), armonizando así el sistema -ahora derogado- de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983 y 827 inc. "t" del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 11.453- aún vigente al respecto (conf. doct. Ac. 102.532, 28-XI-2007; Ac. 102.241, 13-II-2008).

    Asimismo, la ley 13.634 estableció que, durante la transición hasta la entrada en vigencia de sus disposiciones referidas al...

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