Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Noviembre de 2022, expediente FRE 013337/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
13337/2019
XUE, XIA c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Resistencia, 23 de noviembre de 2022. GAK
VISTOS:
Estos autos caratulados: “XUE, XIA c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, Expte. N°
FRE 13337/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Resistencia;
Y CONSIDERANDO
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Por sentencia del 03 de diciembre de 2021 el magistrado de la instancia anterior
declaró abstracta la cuestión planteada en autos en razón de la derogación del Decreto 70/2017
(Decreto 138/2021), reguló honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas
por el orden causado.
Para resolver de tal modo, el J. a quo precisó, en concordancia con lo dictaminado en
autos por el Sr. Fiscal Federal, que el marco normativo art. 29 inc k), 63 y 69 septies de la Ley
25.871, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017 que atrapaba las
situaciones y conductas aquí recurridas, ha sido derogado por el art. 1º del Decreto N° 138/2021
dictado en fecha 04 de marzo de 2021.
Afirmó que el art. 2º del Decreto 138/2021 ordenó restituir la vigencia de las normas
modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, en su
redacción previa al momento del dictado de la norma que por dicho decreto se deroga.
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Disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional – Dirección Nacional de
Migraciones interpuso recurso de apelación en fecha 13/12/2021.
Sostiene que los actos administrativos concernientes al actor fueron dictados previo a la
derogación del DNU 70/2017. Sin perjuicio de ello, destaca que si bien dicho decreto fue
Fecha de firma: 23/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
posteriormente derogado a través de DNU 138/21, este último establece en su art. 2 la
restitución de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto Nº 70/17 en su
redacción previa al momento del dictado de dicho dispositivo. En tal sentido, la Ley 25.871, en
su versión original, previa a la modificación dispuesta por el Dto. 70/17, expresamente establece
en su art. 29, inc. “I”, que: “Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros
en territorio nacional: (…) i) Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional
eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto”.
Afirma que la causal por la que oportunamente se dictó la Disposición SDX Nº 097942 y
su consecuente, mediante la cual se ordenó la expulsión del territorio nacional de la actora,
continúa vigente al estar expresamente contemplada, en idénticos términos, en la normativa
actualmente aplicable.
Concluye en que la derogación del Decreto 70/17 en nada afecta las medidas dictadas por
la Dirección de Migraciones respecto de la accionante.
Expresa que la expulsión de la actora del territorio nacional se resolvió respetando los
procedimientos esenciales y sustanciales previstos en el ordenamiento jurídico, habiendo
contado previamente para ello con los dictámenes provenientes de los servicios permanentes de
asesoramiento jurídico de la Dirección Nacional de Migraciones, cumpliendo cada uno de los
requisitos esenciales de los actos administrativos, conforme lo previsto en los arts. 7º y 8º de la
Cita jurisprudencia que estima avala su posición.
Indica que las modificaciones introducidas por el Decreto 70/17 respecto al
procedimiento de carácter sumarísimo no le ha impedido a la actora la revisión de las
disposiciones en sede administrativa, ni su acceso posterior a la justicia. En consecuencia –
expone no ha existido ningún agravio al respecto sobre la accionante.
Aduce que la sentencia apelada reviste una manifiesta gravedad institucional, puesto que
afecta y viola el principio de división de poderes en los términos de la doctrina elaborada por el
Fecha de firma: 23/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Alto Tribunal, no resultando una derivación razonada del derecho vigente aplicado al caso de
autos ya que no resuelve la cuestión dentro del marco específico de la Ley Nº 25.871 y su
reglamentación.
Afirma que la decisión en crisis afecta y viola el principio de división de poderes, ya que
la medida oportunamente dictada deriva de facultades otorgadas a su parte por una ley de orden
público, resultando una injerencia del Poder Judicial en la órbita de las decisiones
administrativas, quedando la competencia de la justicia circunscripta a la faz formal en el
análisis relativo a la legitimidad de la decisión administrativa.
Reitera conceptos, efectúa reserva del Caso Federal y realiza petitorio de estilo.
El recurso no fue contestado por la actora conforme providencia de fecha 29/04/2022.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, las mismas se encuentran en condiciones de resolver,
según llamamiento del día 04/05/2022.
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Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados, y abocadas a la tarea
de decidir, adelantamos que los mismos deben ser rechazados por las razones que se exponen a
continuación.
Liminarmente cabe recordar que las actuaciones administrativas fueron iniciadas en
razón de un operativo efectuado por la Dirección Nacional de Migraciones – Delegación
Corrientes de fecha 08/02/2019 en un local comercial (supermercado) situado en Av. España N°
265 de la ciudad de Barranqueras, provincia del Chaco.
En tal oportunidad se relevó la presencia de una persona (la actora) de origen extranjero,
habiéndose constatado su ingreso irregular al país.
Por tal motivo, se labró Acta N° 91301 de declaración migratoria e intimación a
regularizar de la que surge, entre otras cuestiones, que:
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la actora manifestó no comprender el idioma castellano, por lo que fue asistido por un
intérprete de idioma chino;
Fecha de firma: 23/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
ii) habría ingresado al territorio argentino en el mes de enero del año 2017 por la frontera
con Brasil sin informar el medio de transporte, en forma irregular;
iii) se encontraría trabajando como dependiente del Sr. L.D. – CUIT 23
946826839 en el supermercado donde se efectuó la Acta;
iv) se la intimó a regularizar su situación migratoria en el territorio nacional dentro de un
plazo perentorio (sin especificar la cantidad de días) bajo apercibimiento de disponer su
expulsión del país;
El día 13/02/2019 –fecha en la que fuera citada a presentarse ente la autoridad de
contralor obra a fs. 48 de autos orden de atención a la actora, acompañando a las actuaciones
administrativas entre otros documentos:
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pasaporte emitido por la República Popular de China a nombre de la actora, con
vigencia desde el día 27/04/2018 (fs. 20/46),
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información sumaria confeccionada por la Policía del Chaco (fs. 47).
A fs. 58/59 se agrega Dictamen Legal confeccionado en fecha 13/06/2019 del que surge
que la...
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