Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Noviembre de 2022, expediente FRE 013337/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

13337/2019

XUE, XIA c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Resistencia, 23 de noviembre de 2022. GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “XUE, XIA c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”, Expte. N°

FRE 13337/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Resistencia;

Y CONSIDERANDO

:

  1. Por sentencia del 03 de diciembre de 2021 el magistrado de la instancia anterior

    declaró abstracta la cuestión planteada en autos en razón de la derogación del Decreto 70/2017

    (Decreto 138/2021), reguló honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas

    por el orden causado.

    Para resolver de tal modo, el J. a quo precisó, en concordancia con lo dictaminado en

    autos por el Sr. Fiscal Federal, que el marco normativo art. 29 inc k), 63 y 69 septies de la Ley

    25.871, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017 que atrapaba las

    situaciones y conductas aquí recurridas, ha sido derogado por el art. 1º del Decreto N° 138/2021

    dictado en fecha 04 de marzo de 2021.

    Afirmó que el art. 2º del Decreto 138/2021 ordenó restituir la vigencia de las normas

    modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, en su

    redacción previa al momento del dictado de la norma que por dicho decreto se deroga.

  2. Disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional – Dirección Nacional de

    Migraciones interpuso recurso de apelación en fecha 13/12/2021.

    Sostiene que los actos administrativos concernientes al actor fueron dictados previo a la

    derogación del DNU 70/2017. Sin perjuicio de ello, destaca que si bien dicho decreto fue

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    posteriormente derogado a través de DNU 138/21, este último establece en su art. 2 la

    restitución de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto Nº 70/17 en su

    redacción previa al momento del dictado de dicho dispositivo. En tal sentido, la Ley 25.871, en

    su versión original, previa a la modificación dispuesta por el Dto. 70/17, expresamente establece

    en su art. 29, inc. “I”, que: “Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros

    en territorio nacional: (…) i) Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional

    eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto”.

    Afirma que la causal por la que oportunamente se dictó la Disposición SDX Nº 097942 y

    su consecuente, mediante la cual se ordenó la expulsión del territorio nacional de la actora,

    continúa vigente al estar expresamente contemplada, en idénticos términos, en la normativa

    actualmente aplicable.

    Concluye en que la derogación del Decreto 70/17 en nada afecta las medidas dictadas por

    la Dirección de Migraciones respecto de la accionante.

    Expresa que la expulsión de la actora del territorio nacional se resolvió respetando los

    procedimientos esenciales y sustanciales previstos en el ordenamiento jurídico, habiendo

    contado previamente para ello con los dictámenes provenientes de los servicios permanentes de

    asesoramiento jurídico de la Dirección Nacional de Migraciones, cumpliendo cada uno de los

    requisitos esenciales de los actos administrativos, conforme lo previsto en los arts. 7º y 8º de la

    Ley N° 19.549.

    Cita jurisprudencia que estima avala su posición.

    Indica que las modificaciones introducidas por el Decreto 70/17 respecto al

    procedimiento de carácter sumarísimo no le ha impedido a la actora la revisión de las

    disposiciones en sede administrativa, ni su acceso posterior a la justicia. En consecuencia –

    expone no ha existido ningún agravio al respecto sobre la accionante.

    Aduce que la sentencia apelada reviste una manifiesta gravedad institucional, puesto que

    afecta y viola el principio de división de poderes en los términos de la doctrina elaborada por el

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Alto Tribunal, no resultando una derivación razonada del derecho vigente aplicado al caso de

    autos ya que no resuelve la cuestión dentro del marco específico de la Ley Nº 25.871 y su

    reglamentación.

    Afirma que la decisión en crisis afecta y viola el principio de división de poderes, ya que

    la medida oportunamente dictada deriva de facultades otorgadas a su parte por una ley de orden

    público, resultando una injerencia del Poder Judicial en la órbita de las decisiones

    administrativas, quedando la competencia de la justicia circunscripta a la faz formal en el

    análisis relativo a la legitimidad de la decisión administrativa.

    Reitera conceptos, efectúa reserva del Caso Federal y realiza petitorio de estilo.

    El recurso no fue contestado por la actora conforme providencia de fecha 29/04/2022.

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal, las mismas se encuentran en condiciones de resolver,

    según llamamiento del día 04/05/2022.

  3. Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados, y abocadas a la tarea

    de decidir, adelantamos que los mismos deben ser rechazados por las razones que se exponen a

    continuación.

    Liminarmente cabe recordar que las actuaciones administrativas fueron iniciadas en

    razón de un operativo efectuado por la Dirección Nacional de Migraciones – Delegación

    Corrientes de fecha 08/02/2019 en un local comercial (supermercado) situado en Av. España N°

    265 de la ciudad de Barranqueras, provincia del Chaco.

    En tal oportunidad se relevó la presencia de una persona (la actora) de origen extranjero,

    habiéndose constatado su ingreso irregular al país.

    Por tal motivo, se labró Acta N° 91301 de declaración migratoria e intimación a

    regularizar de la que surge, entre otras cuestiones, que:

    1. la actora manifestó no comprender el idioma castellano, por lo que fue asistido por un

      intérprete de idioma chino;

      Fecha de firma: 23/11/2022

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      ii) habría ingresado al territorio argentino en el mes de enero del año 2017 por la frontera

      con Brasil sin informar el medio de transporte, en forma irregular;

      iii) se encontraría trabajando como dependiente del Sr. L.D. – CUIT 23

      946826839 en el supermercado donde se efectuó la Acta;

      iv) se la intimó a regularizar su situación migratoria en el territorio nacional dentro de un

      plazo perentorio (sin especificar la cantidad de días) bajo apercibimiento de disponer su

      expulsión del país;

      El día 13/02/2019 –fecha en la que fuera citada a presentarse ente la autoridad de

      contralor obra a fs. 48 de autos orden de atención a la actora, acompañando a las actuaciones

      administrativas entre otros documentos:

    2. pasaporte emitido por la República Popular de China a nombre de la actora, con

      vigencia desde el día 27/04/2018 (fs. 20/46),

    3. información sumaria confeccionada por la Policía del Chaco (fs. 47).

      A fs. 58/59 se agrega Dictamen Legal confeccionado en fecha 13/06/2019 del que surge

      que la...

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