Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2018, expediente FLP 066204/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 66204/2017, caratulado “He, X. s/ solicitud carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de Primera Instancia de fojas 115/120 rechazó el planteo de inconstitucionalidad impetrado y resolvió rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización iniciada por el señor HE, X. por encontrarse demostrado el absoluto incumplimiento de los recaudos legales para la admisión de la acción. Asimismo, dispuso la comunicación mediante oficio a la Dirección Nacional de Migraciones y la extracción de copias certificadas de las actuaciones para su remisión al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora para su acumulación en la causa FLP 52979/2016, caratulada “N.N. s/ Infracción Ley 25.871” tal como fuera solicitado por el señor F.F. en su dictamen. Por último, impuso al doctor C.D.R.P. una multa de $ 15.000 (pesos quince mil).

  2. Contra dicho pronunciamiento, a fojas 123/150 el doctor C.D.R.P. interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que fue concedido a fojas 151.

    De su dificultosa lectura se advierte que los agravios se circunscriben fundamentalmente a cuestionar la sentencia de origen en tanto rechazó la petición esgrimida por HE, X. en el escrito de inicio.

  3. Previo a resolver la cuestión se le corrió vista al señor F. General ante esta Alzada, la que fue contestada a fojas 154/155 vta.. En ella, el señor F. General, doctor J.A.P., propició la confirmación de la sentencia en crisis.

  4. Adentrándonos al tratamiento recursivo, cabe en primer término recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

    Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30382145#215355048#20180912102408305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Presente lo expuesto, en que en lo que respecta al fondo de la cuestión debatida corresponde aplicar al caso de autos la Ley N° 346 cuya plena vigencia fue restituida por la Ley N° 23.059 y su Decreto Reglamentario N° 3213/84.

    El artículo 2 de la Ley N° 346 prescribe en su inciso 1° que son ciudadanos por naturalización “Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo”.

    Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 3213/84 indica en su artículo 3 que “Los extranjeros designados en el artículo 2° inciso 1° de la Ley N° 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos, b)

    residir en la República dos (2) años continuos, c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo”.

    Del análisis de autos surge que a fojas 28/35 el solicitante acompaña copia certificada del pasaporte N° E62131529 emitido por la República...

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