Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 047161/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. CAF Nº 47161/2018/CA1 “XIAO, YANMI c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “X., Y. c/ EN –DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 46/49vta., la señora jueza de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad china Y.X. contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) SDX 67397/18, que denegó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 165591/16. Por medio de este último acto, se declaró irregular la permanencia de la extranjera en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; y (ii) autorizó a la DNM a la retención de la actora en los términos del 70 de la ley 25.871.

    Para resolver como lo hizo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y, en lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la actora encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces art.

    29, inc. k –anterior i–, de la ley 25.871. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria, sin advertir arbitrariedad o desproporcionalidad en las decisiones adoptadas.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, a fs.50/55, el accionante interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido en relación a fs. 56 y contestado a fs. 59/73vta.

    A fs. 77/78 se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en concreto, la apelante esgrime que no se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo a: (a) la falta de control legislativo previsto en la ley 26.122; (b) el incumplimiento de las pautas establecidas en el art. 99, inc. 3, de la CN para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; y (c) la afectación al debido proceso adjetivo y al principio de división de poderes que importó la reglamentación y aplicación del nuevo procedimiento sumarísimo migratorio. A los efectos de robustecer su línea argumental, remite a los fundamentos del precedente de la Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32061072#252985205#20191218171003504 S. V de esta Cámara en el marco de la causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N.

    – DNM s/ amparo ley 16.986”.

  4. ) Que, en lo concerniente al planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, modificatorio de la ley 25.871 por incumplimiento de los recaudos del art. 99 de la CN y del procedimiento de control legislativo, cabe estar a los...

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