Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2020, expediente FGR 014972/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Xiao, B. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ impugnación de acto administrativo” (FGR 14972/2016/CA2) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 29 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.332 contra la resolución de fs.327/331 que declaró no habilitada la instancia judicial, puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,

ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada declaró no habilitada la instancia judicial para la impugnación de la resolución 716/2015 del Ministerio del Interior y Transporte, y las disposiciones 2467/2009 y 57785/2008 de la Dirección Nacional de Migraciones, por cuya virtud esta última repartición estatal canceló la residencia precaria del apelante, ordenó su expulsión del país y le prohibió el reingreso por cinco años.

    Para resolver así, la decisión recurrida se fundó

    en dos cuestiones bien diferenciadas.

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Por un lado refirió que si bien el recurrente dedujo en plazo el recurso de reconsideración contra la disposición DNM Nº 57785 –que ordenó su expulsión–, una vez desestimado éste mediante la similar DNM Nº 2467, en donde se consignó que contaba con treinta días hábiles para interponer el recurso de alzada o el judicial, de lo que fue notificado el 18 de diciembre de 2009, recién lo hizo el 14 de agosto de 2013 –es decir tres años y medio después– por lo que el Ministerio del Interior y Transporte lo rechazó in limine atento a su extemporaneidad.

    Así, prosiguió el pretorio, este acto fue notificado en dos oportunidades: una el 15 de julio de 2015 y la otra el 15 de julio de 2016, pero el apelante lo recurrió judicialmente el 29 de agosto de 2016, es decir,

    un año después de la primera notificación, circunstancia que –pese a que esta cámara había fallado en favor del administrado en otro supuesto análogo que citó– tornaba aplicable las pautas volcadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Gorordo Allaria de K., H.M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Cultura y Educación” (Fallos, 322:73), en donde el Alto Tribunal consideró judicialmente irrevisable la decisión administrativa que había desestimado un recurso extemporáneo en cuanto al fondo, tramitado como denuncia de ilegitimidad.

    De allí concluyó que aun cuando la administración no trató el recurso como denuncia de ilegitimidad pues lo desestimó de modo liminar en razón de su extemporaneidad,

    la oportunidad para recurrir la expulsión en sede Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

    Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR