Sentencia de SALA 1, 23 de Septiembre de 2014, expediente CFP 007784/2013/8/CA006

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7784/2013/8/CA6 CCCF - Sala I CFP 7784/2013/8/CA6 “L.P. y otros s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado 12 - Secretaría 23 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.L.C. a fojas 22/31 y 32/41, en su carácter de abogado defensor de L.P. y

X.W., contra los puntos I y III del auto de fojas 1/19 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de sus asistidos tras considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de trata de personas, artículo 145 bis, primer párrafo del Código Penal, en el caso de L.P., agravado por ser las víctimas tres o más – previsto por el inciso 3° del referido artículo del CP- (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

Por su parte, a fojas 42/43 la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. C.E.M. de H. hizo lo propio, respecto de L. Z. contra el punto II de la referida resolución en cuanto decreta su procesamiento sin prisión preventiva tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de trata de personas, previsto por el artículo 145 bis primer párrafo del Código Penal (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 53/60 y 61/68, el Dr. Casco presentó los respectivos informes en los términos del artículo 454 del Código Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que desarrolló los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis los que se centran fundamentalmente en la ausencia en autos de elementos probatorios que acrediten la responsabilidad de sus asistidos en los hechos que se les reprochan.

II - La causa gira en torno a la supuesta recepción con fines de explotación con la consecuente facilitación y promoción de la permanencia ilegal de diferentes personas de nacionalidad extranjera en la República Argentina, a los efectos de obtener un beneficio directa o indirectamente.

La eventual vinculación de los nombrados con una organización destinada a cometer este tipo de delitos –cuyas situaciones procesales ya fueron analizadas por esta Sala (cfr. causa 48.903, resuelta el 17/10/2013, registro n° 1278)-, motivó que fueran oportunamente convocados por el juzgado de origen en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

Ahora bien, distintas son las cuestiones a analizar:

En primer lugar, se le imputa a L.P. haber recibido y acogido con fines de explotación a G.

X. X., Y.

X. L. y Y.T. en el supermercado denominado “E. L.”, ubicado en la calle C.N. 15xx de L.

de Z., provincia de Buenos Aires, facilitando y promoviendo la permanencia ilegal de los extranjeros en el territorio de la República Argentina, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.

En su descargo, manifestó que el supermercado allanado se encuentra a cargo de G.

X.

X. -primo de su cuñada L.J.- y que el puesto de cajera en el lugar era desempeñado por Y.

X. L., pareja del encargado (cfr.

fojas 1025/1028 de los autos principales).

Entre los testimonios obtenidos, G.

X.

X. señaló

entre otras cuestiones haber ingresado al país hacía dos años aproximadamente. Que al momento de llegar no contaba con un trabajo por lo que había circulado por diferentes supermercados Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7784/2013/8/CA6 chinos hasta llegar al local allanado y que vive allí (cfr. fojas 449/450 de los autos principales).

Y.

X. L. también dijo vivir allí, que había llegado ocho meses antes y que su pareja –

X.

X.- ya se encontraba trabajando en el comercio. Por otra parte, señaló que su familia había solventado los gastos de su pasaje (cfr. fojas 892/894 de los autos principales).

Finalmente, Y.T. dijo que arribó a la Argentina en diciembre de 2012, luego de permanecer dos días en Brasil (cfr. fojas 452/456 de los autos principales).

A través de los relatos obtenidos, se desprende además que estas personas eran provistas de vivienda y alimentación, que residían en la planta alta del inmueble y que no tenían sus llaves pero que podían egresar solicitándolas, aclarando de todos modos que no...

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