Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Marzo de 2018, expediente CCF 008684/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°8684/2016 Y, X s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.IGM AUTOS Y VISTOS: los recursos de aclaratoria y revocatoria in extremis formulados precedentemente contra el pronunciamiento de fs. 176/177 vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que la peticionaria de la ciudadanía, a través de su letrado apoderado, cuestionó la resolución dictada por este Tribunal el 21 de febrero de 2018, mediante los recursos de aclaratoria y de reposición in extremis.

    En primer lugar refirió a cuestiones formales atinentes al tipo de recurso que interpone y a renglón seguido destacó que su apoderada ingresó al país en forma irregular, como víctima del tráfico ilegal de personas (conf. fs. 42 vta/44 –pto. 3.a.- y fs. 110).

    A continuación, reiteró las manifestaciones referidas en la pieza obrante a fs. 159/168 vta. en cuanto a que no corresponde exigirle a la señora Y., X los dos años de residencia continua en el país, ni la residencia legal, a los fines de formular la solicitud regulada en el art. 2 de la Ley n° 346. Citó actos procesales cumplidos en otros procesos destinados a la obtención de la Carta de Ciudadanía.

  2. Que, inicialmente, debe recordarse que los arts. 36 inc. 6. y 166 inc. 2. del CPCC, solo prevén el ejercicio de la facultad correctora pretendida para supuestos de errores materiales o aclaración de conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión.

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #29244170#199817814#20180307113051471 Al respecto, cabe señalar que de la lectura del escrito que antecede no surge ningún elemento que permita verificar las hipótesis referidas precedentemente. A pesar de que la solicitante afirma que lo resuelto por el Tribunal en la resolución de fs. 176/177 vta. es poco claro, nada indica que exista alguna duda o incertidumbre acerca del sentido y alcance de la decisión adoptada por la Sala al respecto, máxime cuando en la especie se verifica, que pudo fundamentar sin inconvenientes el recurso de revocatoria in extremis aquí articulado.

    Sobre estas bases, la presentación en despacho, excede los límites propios de la aclaratoria, lo que es suficiente para rechazar la solicitud (conf. esta S. causas nros. 5.931/08 del 18.03.14; 5.043/08 del 14.11.13, y sus citas).

  3. Que sentado lo anterior, y en lo que atañe específicamente al recurso de revocatoria in extremis deducido, este Tribunal ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR