Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2019, expediente CFP 002912/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2912/2019/2/CA1 CCCF- S. I CFP 2912/2019/2/CA1 “X L y otro s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”
Juzgado 8 - Secretaría 16 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El Dr. P.O.G., a cargo de la defensa de L X y Z W, interpuso a fs. 6/11 recurso de apelación contra los puntos I, II, III y IV del auto de mérito obrante a fs. 1/5 que dispuso sus procesamientos sin prisión preventiva tras considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal (art. 306 y ccdtes. del CPPN), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cuatro mil pesos -$ 4.000.- (artículo 518 CPPN).
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La causa se inició el 28 de marzo de 2019, cuando A D C, perteneciente a la División Sumarios y Brigadas de Prevención de la Comuna 12 de la Policía de la Ciudad, mientras se encontraba recorriendo el ámbito jurisdiccional, fue convocado a colaborar con V R V -Inspectora del Departamento de Control de Permanencia de la Dirección Nacional de Migraciones- quien, en el supermercado ubicado en C L #### de esta ciudad, advirtió la presencia de dos personas de nacionalidad china que registraban un rechazo en frontera con prohibición de reingreso por 5 (cinco) años, emitida el 13/11/2017 por el referido organismo, circunstancia que derivó en sus detenciones –cfr. actas de declaración testimonial de A C y de V V, de fs. 1 y 3 respectivamente, de los autos ppales.-.
En aquella ocasión, los encartados habían ingresado al país en forma ilegal el 13 de noviembre de 2017 por el paso fronterizo “La Quiaca, V.. A los pocos kilómetros, Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33990331#245121056#20190923133400914 personal de Gendarmería Nacional les solicitó la documentación migratoria pertinente y al no tenerla, fueron trasladados hasta el puesto de control migratorio emplazado en la frontera, donde se labraron las correspondientes actas de expulsión y se les dispuso una prohibición de reingreso al país por cinco años –fs. 15 y 17 de los autos ppales.-.
No obstante, tras esa decisión volvieron a ingresar cuando, como dijimos, ya pesaba sobre ellos la referida restricción migratoria emanada por autoridad competente.
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Una vez iniciada la...
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