Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2019, expediente CFP 002912/2019/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2912/2019/2/CA1 CCCF- S. I CFP 2912/2019/2/CA1 “X L y otro s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado 8 - Secretaría 16 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. P.O.G., a cargo de la defensa de L X y Z W, interpuso a fs. 6/11 recurso de apelación contra los puntos I, II, III y IV del auto de mérito obrante a fs. 1/5 que dispuso sus procesamientos sin prisión preventiva tras considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal (art. 306 y ccdtes. del CPPN), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cuatro mil pesos -$ 4.000.- (artículo 518 CPPN).

  2. La causa se inició el 28 de marzo de 2019, cuando A D C, perteneciente a la División Sumarios y Brigadas de Prevención de la Comuna 12 de la Policía de la Ciudad, mientras se encontraba recorriendo el ámbito jurisdiccional, fue convocado a colaborar con V R V -Inspectora del Departamento de Control de Permanencia de la Dirección Nacional de Migraciones- quien, en el supermercado ubicado en C L #### de esta ciudad, advirtió la presencia de dos personas de nacionalidad china que registraban un rechazo en frontera con prohibición de reingreso por 5 (cinco) años, emitida el 13/11/2017 por el referido organismo, circunstancia que derivó en sus detenciones –cfr. actas de declaración testimonial de A C y de V V, de fs. 1 y 3 respectivamente, de los autos ppales.-.

    En aquella ocasión, los encartados habían ingresado al país en forma ilegal el 13 de noviembre de 2017 por el paso fronterizo “La Quiaca, V.. A los pocos kilómetros, Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33990331#245121056#20190923133400914 personal de Gendarmería Nacional les solicitó la documentación migratoria pertinente y al no tenerla, fueron trasladados hasta el puesto de control migratorio emplazado en la frontera, donde se labraron las correspondientes actas de expulsión y se les dispuso una prohibición de reingreso al país por cinco años –fs. 15 y 17 de los autos ppales.-.

    No obstante, tras esa decisión volvieron a ingresar cuando, como dijimos, ya pesaba sobre ellos la referida restricción migratoria emanada por autoridad competente.

  3. Una vez iniciada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR