Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 006747/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 6.747/2019/CA1

AUTOS: “WUHLER MARCELO ALFREDO C/ ADT SECURITY SERVICES S.A S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 23 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de la anterior instancia rechazó en lo principal la demanda orientada al cobro de diferencias indemnizatorias y salariales y de las multas de la ley 25.323 (artículos y ). La Magistrada admitió, sin embargo, la pretensión de cobro de la multa establecida por el art. 80 LCT (texto según artículo 45 de la ley 25.345). Fi-

    nalmente, impuso las costas al actor, en la inteligencia que fue vencido en lo principal del reclamo. En materia de honorarios, reguló los correspondientes a la representación letrada de la parte actora y de la demandada en 25 UMAs para cada una de ellas y en 5 UMAs para la perita contadora interviniente en la causa, aranceles que son apelados por la demandada ADT SECURITY SERVICES S.A.

    Para decidir como lo hizo, la jueza señaló, en resumen, con respecto a la cate-

    goría laboral invocada al demandar, que la prueba rendida no era suficiente para acre-

    ditar que el Sr. M.A.W. realizara las labores correspondientes a la categoría alegada, ni que fuera responsable de un sector y/o que actuara como ejecu-

    tor, distribuidor y supervisor, según lo prescripto por el CCT 130/75. La desestimación de la multa del art. 1° de la ley 25.323 se fundamentó en que la relación se encontraba correctamente registrada; mientras que la del artículo 2° de ese mismo cuerpo normati-

    vo, porque la jueza consideró que las indemnizaciones abonadas por la ruptura de la relación sin expresión de causa hubiesen estado mal cuantificadas. Indicó que, incluso en la mejor posición para el accionante, de considerar que le correspondía una base de cálculo de $29.944 (tomada en la demanda), la liquidación final efectuada por la patro-

    nal había sido superadora de la que correspondería a un trabajador con 17 años de antigüedad.

    En cuanto a la multa del art. 80 LCT (texto ley 25.345), la Magistrada explicó

    que ADT no satisfizo íntegramente la obligación de entregar la documentación referida por dicha norma, pues faltaba el certificado de trabajo y el que reflejara el ingreso de los aportes previsionales. Por esa razón, difirió a condena la citada partida sancionato-

    ria y ordenó a la accionada a hacer entrega de las certificaciones a las que hice refe-

    rencia (v. sentencia).

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

  2. Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial digital del 3.02.2022, y por la accionada mediante la presentación digital del 02.02.2022, que fue replicada por el accionante mediante la contestación de agravios.

  3. No está discutido que el señor M.A.W. prestó servi-

    cios para ADT SECURITY SERVICES S.A. desde el 26.06.2001 hasta el 26.02.2018,

    fecha en que fue despedido sin expresión de causa y en la se le abonara la suma de $

    694.261 ($ 601.854,24 en concepto de indemnización por antigüedad art.245 LCT; $

    57.787,72 por preaviso; $ 4815,64 SAC sobre preaviso; $ 1806,04 por integración del mes de despido y $ 150,50 por SAC sobre integración, además de otros rubros). Tam-

    poco se discute que la relación estaba regida por el CCT 130/75.

    El actor refirió en la demanda que desde su ingreso se desempeñó como téc-

    nico programador y que con el transcurso de los años le fueron dando tareas de mayor jerarquía y responsabilidad, teniendo al final de la relación gran cantidad de dependien-

    tes que le reportaban y siendo “el soporte técnico para personal propio de calle tanto [de] servicios de reparación como de instalaciones, encontrándose a cargo de los mis-

    mos”, los de Argentina y los de Uruguay. Sostuvo que la relación laboral estaba mal ca-

    tegorizada pues se la enmarcó en la de Administrativo B, a pesar de corresponder la de “Administrativo E” (CCT 130/75); ello, en función de las tareas de soporte técnico que brindaba, mediante atención telefónica a los técnicos de calle de ambos países; de los clientes y de las tareas fuera de línea que realizaba, siempre con personas repor-

    tándosele. Por otra parte, afirmó que, desde el inicio de la relación laboral (26.06.2001), hasta julio de 2013 cumplió una jornada laboral de 36 horas semanales y que posteriormente y hasta la fecha de egreso (26.02.2018) cumplió una jornada com-

    pleta de 48 horas semanales. Aseveró, con fundamento en el art.92 ter de la LCT y con cimiento en lo consignado en sus recibos de sueldo, que durante el lapso en que cum-

    plió una jornada de 36 horas semanales (2001-2013) se le abonó un salario proporcio-

    nal, cuando habría debido pagársele el salario por jornada laboral completa, ya que se superaban las 32 horas semanales, o sea, los dos tercios (2/3) de la jornada legal de 48 horas semanales. El Sr. WHULER también dijo al demandar que, por las irregulari-

    dades en la registración del vínculo y en el salario con que era retribuido -inferior al de-

    vengado- luego de su desvinculación (el 14.02.2019) intimó a su entonces empleadora a que le abonase las indemnizaciones derivadas de la ruptura laboral y las multas de la ley 25.323 (arts.1° y 2°), por la deficiente registración del vínculo desde el ingreso has-

    ta septiembre de 2013.

    Al repeler la demanda ADT SECURITY SERVICES S.A. negó el reclamo y, tras realizar un detalle de las tareas y de la extensión de la jornada cumplida por el trabaja-

    dor, controvirtió que la relación hubiese estado registrada indebidamente. A todo even-

    to, opuso excepción de prescripción respecto de cualquier diferencia remuneratoria que pudiese existir por una supuesta jornada a tiempo parcial, argumentando además que,

    desde 2013, el actor ya venía cumpliendo una jornada completa. Subsidiariamente,

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    SALA I

    afirmó que el actor había confundido el contrato a tiempo parcial regulado por el artícu-

    lo 92 ter LCT con el contrato por tiempo indeterminado con jornada reducida regulado por el art.198 LCT y aplicable a la relación laboral materia de la causa, jornada reduci-

    da que aseguró fue fruto de la autonomía de la voluntad. Impugnó el quantum de los montos liquidados en concepto de art.245 LCT, preaviso y SAC y la procedencia de las multas de los artículos y de la ley 25.323 y 80 LCT.

  4. El actor objeta la sentencia de la instancia anterior porque se rechaza la multa del artículo 1° de la ley 25.323. En apoyo de su postura, afirma que fue reconoci-

    do por la demandada y es indubitado que el actor cumplía tareas durante más de las 2/3 (dos terceras) partes de la jornada correspondiente -de 48 horas semanales- sin perjuicio de lo cual, no fue sino hasta el año 2013 en que la demandada comenzó a re-

    munerar al actor como trabajador a tiempo completo.

    La crítica no procede porque “al momento del despido”, como lo prescribe la ci-

    tada norma, la relación estaba registrada correctamente. En efecto, desde el año 2013

    el señor WUHLER fue retribuido y estaba registrado su contrato de trabajo no como de jornada reducida, sino como trabajador a tiempo completo. Por otro lado, aunque en virtud de lo normado por el artículo 92 ter de la LCT (texto de la ley 26.474), el trabaja-

    dor habría podido reclamar diferencias salariales por haberse excedido los 2/3 de la jornada legal de 48 semanales, esa partida pecuniaria no fue reclamada en la deman-

    da, a lo que se añade que la demandada, en su caso, opuso defensa de prescripción li-

    beratoria bianual respecto de esas acreencias (fs.79 vta./81vta.).

    Por otro lado, no está discutido que el trabajador cumplía una jornada de 36 ho-

    ras semanales y así se encontraba registrado el vínculo, como surge de los recibos de haberes acompañados a la causa (v. fs.9 a 12, correspondientes a los meses de enero a abril de 2013). Es decir, lo consignado en la documentación laboral no era falso, se ajustaba a la realidad, más allá del salario efectivamente devengado.

    Por ello, lo resuelto en origen debe quedar al abrigo de revisión.

  5. El accionante se queja porque se rechazó su pretensión salarial por inco-

    rrecta categoría convencional. En la demanda reclamó el pago de tales diferencias por los dos años anteriores a la extinción del contrato (“26 meses correspondientes a los dos últimos años de remuneraciones devengadas” -fs.5 vta.-). Como señalé, el Sr.

    WHULER insiste ante esta alzada que sus tareas como técnico programador califica-

    ban como Administrativo E del CCT 130/75. En la demanda indicó, en concreto, que la remuneración básica devengada ascendía a $ 19.590, pese a lo cual se le abonaba la de $ 18.905 fijada para el Administrativo B y que, en consecuencia, la diferencia retri-

    butiva por el básico convencional ascendía a $ 17.810 ($ 685 x 26 períodos no pres-

    criptos). A ello añadió el reclamo de la suma de $ 5385,12 ($ 207,12 x 26 períodos) en concepto de adicional por antigüedad según el CCT aplicable; o sea, reclamó el pago de un total de $ 23.1195,12, puntualizando que la mejor remuneración devengada mensual, normal y habitual había ascendido a $ 29.944,00. Afirma al apelar, para apuntalar su crítica, que “resultan contestes los testigos ofrecidos en que el actor tenía Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V.,...

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