Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 005771/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.771/2016/CA1 ““Wu, L. s/ solicitud de carta de ciudadanía”, Juzgado n° 5, Secretaria n°10.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 80/100 y vta., concedido a fs. 101, contra la decisión de fs. 56, y CONSIDERANDO:

  1. El a quo, de acuerdo con el dictamen del Fiscal Federal obrante a fs. 55, denegó el pedido de ciudadanía argentina formulado por el apoderado de la peticionante –de nacionalidad china-, con fundamento en que no contaba con los dos años de residencia en el país, de conformidad al art. 2 de la ley 346 (confr. fs. 56).

  2. Se agravia la solicitante con sustento en que la decisión es arbitraria por falta de fundamentación en la norma aplicable. Asimismo, y en resumen, añade que el a quo: 1) prescindió de lo dispuesto en los artículos 6 de la ley 346 y 20 de la Constitución Nacional, ambos de jerarquía superior; 2) soslayó, sin dar nuevos argumentos, precedentes de la Corte Suprema, según los cuales los dos años de residencia se deben cumplir al momento de la concesión y no de la solicitud; 3) aplicó proyectos de Constitución y de leyes de ciudadanía que no fueron sancionados, restrictivos del derecho a obtener la naturalización y sustentados en concepciones de “selección racial”

    de inmigrantes.

  3. Según lo sostenido en el escrito de inicio, la peticionaria ingresó al país de manera irregular en junio de 2016 (fs. 25, punto 3), en tanto que el 31 de agosto de 2016 se presentó ante el juez para solicitar la carta de ciudadanía (fs. 53).

    El punto a decidir, de acuerdo con los agravios propuestos, puede resumirse del siguiente modo: mientras que para el juez la residencia de dos años en el país es un requisito para solicitar la carta de ciudadanía, para la Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28820143#187427335#20170906104035529 apelante es un presupuesto para obtenerla, por lo que alega que es suficiente que se acredite al momento de dictar la sentencia.

    La cuestión ya ha sido resuelta por este Tribunal en la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2012 en la causa “O.” (expte. 712/12), mediante la cual se estableció que la residencia de dos años en el país es un requisito para solicitar la carta de ciudadanía, con fundamento en el art. 2, inc.

    1, de la ley 346.

    De ese...

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