Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Febrero de 2021, expediente CIV 012747/2015/CA003

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

12747/2015

WOSLAVSKY, ISAAC s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 22 de febrero de 2021.- NR

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel, a fin de entender respecto de los recursos de apelación interpuesto y fundado por la co-heredera M.W. con fecha 22/9/2020 –cuyo traslado fue contestado el 02/10/2020-, por el Dr. G. por su propio derecho el 23/9/2020 –fundado en esa misma presentación,

    cuyo traslado fue respondido el 01/10/2020- y por los restantes co-

    herederos en su escrito del 23/9/2020 contra la regulación de honorarios de fecha 11/9/2020.-

  2. Liminarmente cabe señalar, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos, de las pruebas y de las distintas cuestiones planteadas, asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.-

    A tenor de los agravios que formulan los apelantes se señala, en primer término, que el Tribunal comparte la normativa aplicada por la Sra. Juez “a-quo”, por lo que, la cuestión habrá de dilucidarse bajo las pautas de la ley 21.839.-

    En efecto, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

    en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

    entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que...

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