Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2023, expediente CNT 032504/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE. N°: 32.504/2019 (61.731)

JUZGADO N° 13 SALA X

AUTOS: “W.C.S. C/CENTROS DE ESTETICA DEL

SUR S.A. Y OTROS S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos de manera remota por los demandados, las réplicas vertidas la actora y lo dictaminado por el Fiscal de Primera Instancia.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el presente caso la sentenciante “a quo”, apoyando su decisión en el dictamen del agente fiscal de la instancia de grado, desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda formulado por la sociedad demandada USO OFICIAL

    CENTROS DE ESTETICA DEL SUR S.A. y las personas humanas codemandadas (ver resolución digital del 15/09/22) y tal decisión motivó la queja de los presentantes a través de las apelaciones que aquí se analizan.

    Este Tribunal considera que no merecen recepción favorable los planteos articulados.

    Los demandados nulidicentes han aducido que el conocimiento de la existencia de las presentes actuaciones con fecha 11/05/2022 “ocurrió de manera casual,

    cuando quien suscribe -en referencia a la letrada que los representa- procedió a compulsar en el Sistema de Gestión de Causas del Poder Judicial la existencia de algún reclamo iniciado por la aquí actora...”. Sin embargo, y del modo en que lo resaltó la magistrada “a quo”, no se explicitaron las razonas que los llevaron a formular dicha consulta de causa en el sistema de gestión digital y sin afirmar -en definitiva- al momento de articular la nulidad ninguna otra especificación circunstancial, concreta y adecuada de cómo llegó a la esfera de conocimiento de los mencionados la existencia del proceso ni el vicio atacado (ver escritos de nulidad y apelación interpuestos digitalmente).

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, se aprecia contundente que la parte no aportó elementos suficientes de las circunstancias en las que habría conocido el hecho ‘viciado’ y, por tanto, tal omisión impide la admisión del planteo formulado en virtud de lo normado por los arts. 50, 58 y 59 de la ley 18.345.

    Se recuerda que la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está

    configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue. En virtud del carácter excepcional y de interpretación estricta de las nulidades procesales, se admite que ellas puedan ser saneadas por la concurrencia de la voluntad de las partes manifestada expresa o tácitamente.

    El artículo 59 de la L.O. recepta el principio de convalidación: “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se haya dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”. O sea, cuando se plantea un incidente de nulidad, resulta imprescindible determinar, con carácter previo, si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado, porque de ser afirmativa la respuesta, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, todo defecto formal habría quedado subsanado. De allí que,

    en la práctica, con arreglo a la directiva que emana del citado...

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