Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Febrero de 2018, expediente CCF 001409/2000/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1409/2000/CA1 “W.A.J. y otros c/Estado Nacional Ministerio de Economía s/proceso de conocimiento”

Juzgado 8 Secretaria 16 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 319/319 vta. –concedido a fs. 320- y fundado a fs. 321/323, por el Estado Nacional, contra la resolución de fs. 316/317 y los honorarios regulados, que no mereció respuesta de la contraria.

CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de grado tuvo por desistidos a los accionantes en virtud de su adhesión al procedimiento abreviado previsto en la ley 25.471 y los decretos 1077/03 y 821/04, e impuso las costas a la demandada Estado Nacional, según lo previsto en el art. 2° del decreto 1077/03 (fs. 316/317).

    Contra la imposición de costas y los honorarios regulados a la los letrados de la actora y perito, se agravió la demandada y fundo su recurso a fs. 321/323.

    Sustentó su crítica en la circunstancia de que el a quo no tomó en consideración el desistimiento normado en el art. 73 del CPCC para resolver la distribución de las costas del proceso y que la comunicación del acogimiento al beneficio de la ley 25.471 en el expediente se produjo en el año 2008 a pesar de que la adhesión fue en el año 2004; por lo que no correspondía la aplicación literal y automática del art. 2° del decreto 1077/03.

  2. Que el art. 73, 2° párrafo del CPCC dispone que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16167898#198945214#20180221082027240 injustificada”.

    Por otro lado, se debe tener presente que, el art. 2°, último párrafo del decreto 1077/03 establece, que los ex agentes de YPF encuadrados en el art. 1° de la ley 25.471 que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la reparación pretendida mediante el procedimiento abreviado que la norma autoriza, y que – en tales casos- las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional.

    A su vez, el decreto 821/04 estipuló que los beneficiarios de la indemnización establecida en la ley 25.471 debían seguir el procedimiento abreviado por ante el Banco de la Nación Argentina. Además, estableció que el...

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