Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 046113/2015/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

46113/2015 WISNIA, C. c/ UBA Y OTRO s/EMPLEO

PUBLICO

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 7/3/23, la señora jueza de grado rechazó el planteo de discriminación de honorarios presentado por la Dra. O.V.C. el 28/12/22,

    rechazando de esta manera la regulación de sus emolumentos por los trabajos realizados en las presentes actuaciones.

  2. ) Que, disconforme con ello, la mencionada letrada –por derecho propio– interpuso y fundó recurso de reposición con apelación en subsidio el 9/3/23;

    rechazado el primero se concedió la apelación el 13/3/23.

    En esencia, detalló los distintos trabajos que habría llevado a cabo durante el pleito. A su vez, sostuvo que la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados,

    P. y A. de la Justicia Nacional y Federal establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso, y que los emolumentos revisten carácter alimentario. Asimismo, citó doctrina y jurisprudencia que, a su entender, resultaba aplicable al caso.

  3. ) Que, en atención a lo resuelto por la Corte federal en la causa “Establecimiento Las Marías” (v. doc. Fallos: 341:1063; criterio que fue adoptado por esta Sala in re “Entel c/ Telefónica s/ Proceso de conocimiento”, sentencia del 17/3/22)

    la ley 27.423 no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por su parte, de las constancias de autos se desprende que todas las diligencias enumeradas por la recurrente fueron realizadas bajo la órbita de la ley 21.839, por lo que correspondería evaluar dichos trabajos (aquellos realizados en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de esa ley)

    conforme a las estipulaciones allí establecidas.

  4. ) Que, el artículo 3° de la ley 21.839 –modificado por el artículo 12,

    incido b) de la ley 24.432-, establece, en lo que aquí interesa, que: “la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, salvo en los casos en que conforme a excepciones legales pudieran o debieran actuar gratuitamente”.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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