Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 21 de Octubre de 2019, expediente FCB 007112/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “WILLIMAN, S.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de C., a 21 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “WILLIMAN, S.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.: 7112/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 21 de mayo de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 1 de C. .

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.- EDUARDO AVALOS-

G.S.M..

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 21 de mayo de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 1 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa –Estado Mayor del Ejército Argentino y en consecuencia, ordenó que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”, por “Administración de Material” o como “Suma Fija” dispuestos por decretos Nº 1305/12 y sus actualizaciones, según corresponda en caso particular les sean liquidados por el organismo autorizado como “remunerativos y bonificables” e incorporados al concepto “haber mensual” de sus sueldos, computándose desde su entrada en vigencia, esto es, el 01 de agosto de 2012, con las retroactividades reclamadas. Asimismo estableció que a los rubros que se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015 se adicionará la tasa de interés de la Tasa Activa Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #28194754#246995525#20191022140537001 Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas a la accionada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (art.

    68, 1er. párrafo del C.P.C.C.N.), difiriéndose la estimación y cuantificación de los emolumentos por los trabajos profesionales desplegados en la instancia, de acuerdo a la ley arancelaria vigente (fs. 94/97vta.).

  2. El Estado Nacional manifiesta que la resolución le ocasiona un agravio irreparable toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada, Ley 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58 y arbitrariamente dictó una sentencia a favor del actor, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de los mismos, debiéndose afectar presupuesto nacional, en desmedro de la seguridad pública a favor de un interés particular.

    Se queja porque el Inferior dispuso incorporar y liquidar en el concepto haber mensual, como remunerativo y bonificable, el suplemento por Administración de Materiales, por Responsabilidad Jerárquica y la Suma Fija dispuestos por el Decreto 1305/12, sin considerar que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad.

    Sostiene que los suplementos en cuestión son de naturaleza particular, por lo tanto sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación y además son transitorios, están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al Suplemento.

    Agrega que los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12 y el mecanismo compensador previsto en su art. 5, de ninguna manera permite concluir que se ha otorgado un aumento de sueldo generalizado. El adicional transitorio está

    destinado a cubrir situaciones puntuales y de un modo precario. Por lo tanto no solo no es general sino que tampoco es permanente, por lo que mal puede ser tomado por remuneratorio. Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “VILLEGAS OSIRIS c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa”

    de fecha 04/05/2000. Afirma que estas asignaciones no fueron otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal militar de un mismo grado, solo Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #28194754#246995525#20191022140537001 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “WILLIMAN, S.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

    MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    tratan de compensar los gastos en que incurre el personal militar en actividad frente a situaciones de hecho de diversa índole.

    Por otra parte, se agravia respecto a la imposición de costas efectuada por el señor J., esto es en su totalidad a la demandada, sin tener en cuenta que la cuestión tratada es susceptible de provocar dudas razonables de derecho y lo resuelto por la CSJN en numerosos fallos. Solicita se aplique lo dispuesto en el fallo “S.” el cual sienta jurisprudencia en materia de costas como excepción al...

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