Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Abril de 2018, expediente FSM 024168/2014/50/RH003

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/50/RH3 CCCF – Sala I FSM 24168/2014/50/RH3 “W., P.A. s/ queja”

Juzgado n° 1 – Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el recurso de queja de fojas 43/9 la doctora M.V.O., por la defensa de P.A.W., persigue que se revise el juicio de admisibilidad efectuado por el a quo mediante su decisión de fecha 20 de febrero próximo pasado que declaró improcedente el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la resolución de fecha 14 de aquel mes que no hiciera lugar a la proposición de puntos de pericia y designación de perito de parte para participar de la tarea encomendada a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación.

  2. La parte entendió que el análisis requerido respecto de la información obtenida a raíz del allanamiento practicado en el estudio jurídico de su asistido -cuyas presuntas irregularidades también plantea en su escrito- resulta ser un peritaje pues no se trata de documentos en soporte de papel cuya lectura corresponda a cualquier funcionario o persona de manera directa, sino que se hallan en soporte digital que requiere de operaciones técnicas que importan una efectiva actividad pericial.

    Refirió en tal senda que se ha malinterpretado el alcance del artículo 199 del C.P.P.N. pues no se cuestiona la dirección del proceso o la realización de una prueba en sí misma sino el cercenamiento del derecho de su defendido a participar en ella (fs.

    39/42 y 43/9).

  3. El juez resolvió no conceder el remedio procesal intentado al entender que la labor asignada no constituía un Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31285152#203948852#20180417134751136 peritaje en los términos del artículo 253 del código adjetivo, sino un informe que guardaba relación con las competencias asignadas a dicho ente mediante la Acordada 30/2016 del Máximo Tribunal, enmarcándose tal diligencia dentro de las facultades discrecionales contempladas en el artículo 199 del mentado cuerpo legal para el desarrollo de la instrucción.

    Remarcó asimismo la ausencia de agravios concretos que especificaran de qué manera la solución arribada cercenaría el derecho de defensa del imputado, apuntando más bien la parte sus esfuerzos a...

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