Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 037045/2004/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 37.045/04 “WIGGENHAUSER, C.B. c/ SEGOVIA, E.D. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 18 Buenos Aires, octubre 3 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados a fs.618 que fueron recurridos por altos a fs.619, 636 y por bajos a fs.626/627, 630, 640.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6, 7, 9, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a la Dra.Gabriela A.M. y a los Dres.Fernando José

Estaquio García y E. de los Ángeles Llanos.-

Atento el interés económico comprometido y dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal) y tener en cuenta la incidencia Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14801503#217246987#20181001122008388 de su labor profesional en el resultado del pleito, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a los peritos contadores M.C.M., C.G.K. y médico Dr.Luis E.G..-

Advierte nuevamente el Tribunal una irregularidad en las notificaciones agregadas a fs.825/827, 828/829 y 839/840 que han sido también, realizadas bajo responsabilidad de la parte actora, y como ya fue señalado a fs.750 la parte actora se encuentra fallecida, en consecuencia difiérase el tratamiento de los honorarios de los Dres.Domínguez y A. hasta la...

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