Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Octubre de 2009, expediente 20.942/06

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009

TS06D 61659 28-10-2009

SALA VI

EXPTE. Nº 20.942/06 JUZGADO Nº 14

AUTOS: “W.S.B. C/GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCION GRAL. DE DEFENSA Y

PROTECCION DEL CONSUMIDOR S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 285/289, que fue contestado por la contraria a fs. 292/293.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio en tanto basándose fundamentalmente en la doctrina del fallo de la Corte Suprema “L. de Emede”,

rechazó el reclamo de la actora, sin tener en cuenta las características propias del caso en examen que sostiene tornan inaplicable aquélla. La recurrente cuestiona la transcripción parcial de los dichos de la demanda que se lleva a cabo en los considerandos de la sentencia, y de los que extrae la Señora Juez “a quo” que la propia actora reconoció no estar incluida en la Ley de Contrato de Trabajo. A ese efecto, transcribe el párrafo completo en el que se da cuenta de las irregularidades de encuadre jurídico denunciadas, lo que a su entender implica que en estos autos se debe dilucidar cuál es el régimen jurídico aplicable al caso, y para ello cita jurisprudencia que favorece las pretensiones de la actora. La recurrente sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que las tareas que le fueron asignadas en beneficio de la demandada no fueron transitorias ni eventuales ni excepcionales ni extraordinarias, sin perjuicio de lo cuál no fue encuadrada en la planta permanente de la demandada. En consecuencia, considera inaplicable a su respecto el Decreto 948/05, en tanto allí se estableció la modificación a producir en la contratación del personal comprendido en el art. 39 Ley 471. Por ello, y doctrina y jurisprudencia que cita, solicita la revocatoria de la sentencia apelada.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión asiste razón a la recurrente.

La actora denuncia que comenzó a trabajar para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 6 de febrero de 1998 en calidad de “pasante”, prestando servicios en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, cumpliendo una jornada de 15hs. a 20hs. de lunes a viernes y percibiendo $500 mensuales. Sostiene la accionante que bajo la cobertura formal de una pasantía que nunca tuvo tutela,

control o participación de la casa de estudios, (U.B.A.) desarrollaba tareas administrativas de todo tipo, y que dicha contratación se fue renovando trimestralmente hasta que el 30 de abril de 1999, luego de obtenido el título de abogada, pasó a ser contratada mediante contratos de locación de servicios, sin perjuicio de lo cuál continuó desarrollando las mismas tareas en el mismo ámbito en que lo venía haciendo como pasante.

Con la nueva modalidad contractual se le asignó una suma global de $7.200

por contrato, pagaderos a razón de $1.200 mensuales y consecutivos, y al finalizar cada contrato se celebraba uno nuevo, situación que se mantuvo durante más de siete años. La jornada laboral era entonces de siete u ocho horas diarias habiendo ocupado distintos cargos hasta que fue designada Coordinadora Legal del Registro Público de Consorcios de Propiedad Horizontal, cargo que desempeñó hasta el momento del cese. Por estas tareas la actora manifiesta que percibía la suma de $1.500 mensuales.

La actora afirma en su demanda que con esta forma de contratación la demandada la privó por un lado de los beneficios del derecho a la estabilidad que gozan los empleados de planta permanente, pero al mismo tiempo quedó sin la protección propia de la Ley de Contrato de Trabajo. Señala asimismo que desde el 1° de noviembre de 2005 hasta el cese no volvió a suscribir contrato alguno, y que a partir de las remuneraciones de ese mes se le descontó la suma de $250

aproximadamente, agravando su situación en tanto no se le reconocía el incremento salarial correspondiente a la categoría de Coordinadora que detentaba desde marzo de 2005.

Por todo ello, en diciembre de 2005 la actora intimó a la demandada por la rebaja de remuneración de $250 antes mencionada, intimación que fue contestada por la accionada haciéndole saber que la actora había optado por el régimen del Decreto 948/05 a partir del 1° de noviembre de 2005, y que por ello estando encuadrada en el art. 39 Ley 471, y conforme lo que establece el decreto en cuestión, había sido encuadrado su contrato en los términos que menciona. La accionante relata que en tanto lo expuesto no reflejaba la realidad, y luego de vanos intentos para percibir la remuneración que entendía le correspondía, cursó la intimación de junio de 2006 en la cual además del reclamo anterior, exigía el pago de sueldo anual complementario, aumentos remuneratorios y no remuneratorios,

acreditación del pago de aportes y contribuciones, y diferencias salariales adeudadas por el desempeño de un mayor cargo, intimación que no tuvo respuesta oportuna por parte de la demandada y en consecuencia derivó en el despido indirecto notificado por la actora mediante misiva impuesta el 28 de junio de 2006.

Al contestar la demanda, la accionada niega los hechos invocados, afirma que la actora se relacionó con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1° de enero de 2004 mediante la firma de contratos celebrados para prestar servicios en la Dirección de Protección y Defensa del Consumidor y que durante la vigencia de los mismos emitió facturas. Que a posteriori en virtud del Dec. 948/05

desde noviembre de 2005 se le efectuaron aportes previsionales hasta el cese.

Afirma que de los contratos se desprende que el plazo de vigencia de los mismos era por tiempo determinado, sostiene que no le resulta aplicable la Ley de Contrato de Trabajo, y que por el contrario los agentes que prestan servicios para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires están sometidos a un régimen de derecho público regido por el derecho administrativo y ajeno al derecho privado del trabajo.

La demandada nada afirma respecto de la pasantía denunciada en la demanda. Pero de la pericia contable se desprende que la actora ingresó...

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