Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Julio de 2020, expediente FCB 011240005/2010/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 11240005/2010/CA1
AUTOS: “WIBLYJ, A.S. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”
doba, 24 de julio del año 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “WIBLYJ, A.S. C/ ANSES S/ REAJUSTES
POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11240005/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 34 - en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C. (fs.
87/90), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 105/112). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.
Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrado apoderado (conforme instrumento agregado a fs. 17) lo contestó a fs. 114/116 vta. quedando la causa en estado de ser resuelta.
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Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio de pensión directa, obtenido con fecha 27.10.09 con arreglo a la Ley Nº 24241 (fs. 52 del expte. adm.), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue desestimado por la A.N.SE.S. mediante denegatoria tacita implícita atento la actora haber solicitado pronto despacho administrativo el cual no fue respondido en tiempo y forma oportunos.
Asimismo cabe destacar que si bien el demandante efectuó aportes tanto en calidad de dependiente como asi también de autónomo, los agravios esgrimidos sólo Fecha de firma: 24/07/2020
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8708274#262263539#20200724102242688
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 11240005/2010/CA1
AUTOS: “WIBLYJ, A.S. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”
cuestionan lo decidido en relación a los mencionados en primer término...
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