Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FGR 011000581/2006/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca W., O. c/ Banco Nacion Argentina s/varios” (FGR 11000581/2006/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 3 días de julio de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, en los términos del punto 2. de su acordada 14/20, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda del actor, O.W., por la que pretendía el resarcimiento de los daños morales,

psicológicos y los generados por la pérdida de chance,

causados por la denuncia penal presentada en su contra por su empleador, el Banco de la Nación Argentina aquí

demandado, cuyo monto ascendió a la suma de $406.995,25.

Para decidir así el a quo descartó, liminarmente,

que estuviese reunido el primer presupuesto de responsabilidad civil extracontractual -la antijuridicidad- al valorar que el BNA había actuado bajo una justificación legal al formular la denuncia penal contra el señor W.. Ello, postuló, en tanto la materialidad de los hechos imputados, relacionados con ciertas irregularidades en el desempeño del mencionado en su calidad de gerente de la sucursal de C. del banco Fecha de firma: 03/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

demandado (garantías falsificadas, firmas falsificadas,

falta de documentación, etc.), había sido probada mediante las testimoniales producidas en la causa y, además,

reconocida por el tribunal de juicio encargado de juzgar penalmente esos hechos.

Destacó que el BNA se encontraba con el derecho y la obligación de hacer la mentada denuncia al advertir el daño producido a su patrimonio, lo que descartaba un accionar caprichoso de su parte.

En ese sentido sostuvo, con base en precedentes del máximo tribunal del país, que para que se constituya el delito civil de acusación calumniosa debía acreditarse el dolo, la culpa o la negligencia grave del denunciante,

maximizándose el análisis de su culpabilidad si tenía la condición de funcionario público dada la obligatoriedad de denunciar que en ese caso les cabe al tomar conocimiento de un hecho ilícito en el ejercicio de sus funciones.

Por tal razón, y al no advertir un accionar ligero de la entidad al denunciar al actor, o una concreta intención de dañarlo al hacerlo, rechazó la demanda imponiendo las costas al demandado vencido, regulando los honorarios de los letrados intervinientes.

II.

Contra esa sentencia se alzó por vía de apelación el actor a fs.2215, recurso que fundó a fs.2226/2230 que mereció la respuesta de fs.2232/2235.

Asimismo, y por derecho propio, las letradas que asistieron profesionalmente a la parte demandada apelaron la regulación de sus honorarios por estimarlos bajos.

Por su parte, el perito calígrafo, a fs.2219, apeló

por bajos los honorarios regulados.

III.

Fecha de firma: 03/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En su expresión de agravios la actora sostuvo, en primer lugar, que el BNA debió extremar los recaudos antes de interponer la denuncia penal pues “no alcanzaba con las irregularidades operativas para imputar un delito penal que requiere “dolo””. En igual sentido, agregó, la entidad conocía el contexto de exceso de trabajo y falta de personal en el que se desenvolvía la sucursal, no obstante lo cual las autoridades del banco, en lugar de corregir la situación optó por denunciarlo penalmente.

Por otro lado se quejó de que el a quo no analizase las constancias de la causa con las que, dijo, se probaba el argumento central de su presentación; esto es, que las irregularidades en las operaciones detectadas se debieron solo al exceso de tareas de la sucursal, lo cual había sido informado oportunamente a las autoridades de la entidad.

Insistió en que el BNA, por su especial condición y por contar con recursos y equipos jurídicos, debió

extremar los cuidados y analizar más profundamente la situación antes de decidir hacer la denuncia en su contra,

destacando que todas esas circunstancias fueron probadas en el expediente y no tenidas en cuenta en la sentencia.

Destacó también que oportunamente informó a las autoridades el desborde de trabajo que existía en la sucursal, lo que descartaba un accionar negligente de su parte y mostraba su buena fe pues “nadie que se encuentre malversando fondos o armando carpetas irregulares, le solicita a sus superiores más empleados y mayor control.

No denuncia internamente el desorden administrativo para que lo controlen”.

Entendió que el a quo realizó su análisis basándose en la acreditación de la materialidad de los hechos,

Fecha de firma: 03/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

cuando sus argumentos iban sobre los motivos por los que se produjeron, la ausencia...

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